El pliego del proceso ASDN-CCC-CP-2025-0004 establece la contratación de cinco obras de infraestructura distribuidas en dos lotes, con presupuesto base de RD$16,725,977.64 y plazo de ejecución de hasta 90 días calendario. Fija convocatoria desde el 2 de abril de 2025, presentación de ofertas hasta el 10 de abril y adjudicación prevista para el 6 de mayo de 2025; el documento consigna requisitos de calificación, evaluación y condiciones contractuales.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige una certificación bancaria no subsanable que acredita fondos disponibles equivalentes al 30% de la oferta, y en otra sección exige depósitos por un mínimo que aparece como 30% (25 %) del valor ofertado. La diferencia entre disponibilidad y depósito, y entre los porcentajes indicados, deja incierto el requisito de calificación aplicable.
“ificacion de soivencia econ6mica, de un banco comercial de ia republica dominicana, que indique que el oferente posee el treinta por ciento (30%) disponible de la oferta presentada. (no subsaDable … Certificaci6n bancaria que acredite”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El pliego atribuye al comité la decisión del ganador en caso de empate, pero luego dispone sorteo si no se cumplen criterios de preferencia. La coexistencia de ambas reglas no determina inequívocamente cómo se resolvería el empate.
“En caso de enipeie ei[tre deb a mfb OferEiiiestTrqunenteb, la dc¢it,i6it dt=l ufci.entc ganador quedara bajo criterio de comite de compras de la alcaldia de Santo Domingo Norte. Si ninguna de las ofertas cumple con alguno de los criterios d”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 131 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 131 — Desempate de ofertas
Artículo 131. Desempate de ofertas. En caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios o por igualdad de puntaje, el pliego de condiciones deberá determinar cómo se decidirá la adjudicación, aplicando alguno de estos criterios: 1) Se dará preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2) Presente un plan empresarial de responsabilidad para protección del medioambiente en su cadena de producción. 3) Haya propuesto en su oferta el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El pliego de condiciones del procedimiento de contratación…
El pliego fija una vigencia de 90 días hábiles, señala como fecha final el 27 de agosto de 2025 y también la extiende hasta el fiel cumplimiento y la liquidación. Para obras, esta formulación deja incierto si la cobertura se mantiene hasta la liquidación y recepción conforme exigidas por el reglamento.
“La vigencia de la garantia sera de noventa (90) dias habiles. desde e] 27 de mayo 2025 hasta el 27 de agosto 2025 contados a partir de la constituci6n de la misma y hasta el fiel cumplimiento y hasta la liquidaci6n del contrato”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 202 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 202 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 202. Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento se mantendrá vigente hasta la liquidación del contrato u orden de compra o servicio. En el caso de la prestación de servicios y la contratación de obras, la garantía de fiel cumplimiento asegurará, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del proveedor. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía permanecerá vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas y desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. Si existieran fallas o desperfectos, debidamente demostrados y notificados al adjudicatario y este se…
El pliego exige una declaración jurada de que el oferente y su personal directivo no tienen juicios pendientes con el Estado o sus instituciones. La condición es amplia y no se vincula en el texto a la capacidad de ejecutar la obra, por lo que conviene verificar su justificación y efecto sobre la participación.
“Ni ellos ni su personal directivo, hayan sido condenados por un delito relativo a su conducta profesional o por declaraci6n falsa o fraudulenta acerca de su idoneidad para firmar un Contrato adjudicado; asi como de que no tienen juicios pen”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona