La Circular de Enmienda No. 001, fechada el 1 de abril de 2025, modifica el pliego del proceso CORAASAN-CCC-CP-2025-0003, para alquiler de equipos pesados dirigido a MIPYMES. Añade documentación societaria y declaraciones relacionadas con los camiones, incorpora una carta de compromiso y certificación de taller sobre el estado de los equipos, y explicita criterios de evaluación técnica y económica.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La tabla de evaluación incluye equipos con matrícula a favor del oferente participante, aunque el objeto es un servicio de alquiler. Esa condición puede excluir a proveedores que ofrezcan equipos de terceros; conviene verificar su justificación técnica y su aplicación en las ofertas.
“5) Equipos del oferente (SNCC.F.036), con sus Cunple respectivas matn'culas propiedad a favor del oferente // participante”
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
Se incorpora una certificación de taller sobre el estado de los equipos y se evalúa como cumple/no cumple, pero la circular no identifica requisitos del taller ni parámetros para determinar el estado aceptable. Esto merece revisión para comprobar que la evaluación pueda aplicarse de forma objetiva y uniforme.
“Carta compromiso del buen estado de los equipos Cumple conjuntamente con una certificaci6n indicando la // condiciones de los equipos”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 81 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación
Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…
La circular describe el proceso como dirigido a MIPYMES, mientras que la ficha del portal facilitada indica «Reservado a MIPYMES: no». La discrepancia merece verificarse porque la condición de participación puede incidir en quiénes pueden ofertar; el registro del portal podría estar desactualizado.
“para la "Servicio de alquiler de equipos pesados. Proceso dirigido a Mipymes"”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 92 · Reglamento 416-23, art. 157 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 92 — Contenido de la convocatoria
Artículo 92. Contenido de la convocatoria. Para todas las modalidades de selección ordinaria la convocatoria deberá contener como mínimo, las informaciones descritas en el párrafo I del artículo 18 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones e incluir de forma expresa si está dirigida exclusivamente a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), MIPYMES lideradas por mujeres, a pequeños productores de la agricultura familiar, a MIPYMES industriales localizados en territorio dominicano o a otros sectores priorizados.
Artículo 157. Convocatoria. Las instituciones contratantes al momento de realizar las convocatorias para la compra y contratación de bienes, servicios y obras deberán indicar expresamente que se trata de un procedimiento de selección dirigido exclusivamente para MIPYMES e indicar, según corresponda, si se trata de MIPYMES en general, de MIPYMES mujeres o de MIPYMES de fabricación o producción industrial.
Numeral 6 — Tiempo de ejecución del servicioDuración del servicio
El texto anterior del numeral no está reproducido en la circular.
Duración de un año o hasta agotar el monto del contrato, lo que ocurra primero, contado desde la firma.
Aclara
Acápite 11.1 — Documentación legal de la oferta técnicaDocumentos societarios y declaración jurada sobre los camiones
La circular no reproduce el texto anterior de la documentación legal.
Añade copia de la nómina de accionistas y del acta de la última asamblea registrada, además de una declaración jurada sobre acciones en justicia relacionadas con equipos y ocupantes, con datos del propietario de la matrícula de cada camión.
Endurece
Acápite 11.1 — Documentación técnica; acápite 12.1.4 — Evaluación técnicaEstado y titularidad de los equipos
La circular no reproduce el texto anterior de estos requisitos.
Añade una carta de compromiso sobre el buen estado de los equipos con certificación de un taller; la tabla incluye equipos con matrículas a favor del oferente participante.
Endurece
Acápite 12.2.3 — Evaluación de la oferta económicaCriterio de selección económica
El criterio económico anterior no está reproducido en la circular.
Añade como criterio que la oferta sea la de menor precio entre las que cumplan los demás criterios.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona