El pliego establece las condiciones de la segunda convocatoria para suministrar e instalar mobiliarios médicos en centros de la Red del SNS, con un valor referencial de RD$5,019,827.81 y convocatoria publicada el 31/03/2025. Define evaluación técnica y económica por cumplimiento y adjudicación por ítem al menor precio entre las ofertas técnicamente conformes.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego fija un valor referencial de RD$5,019,827.81; según los datos del portal, el contrato registrado con Veras Agramonte Investments, SRL asciende a RD$5,471,007, una diferencia de RD$451,179.19 (aprox. 9%). El pliego no explica esa diferencia; conviene contrastarla con la evaluación económica, la apropiación y la adjudicación, sin que superar el valor referencial por sí solo determine una irregularidad.
“El valor referencial para esta compra asciende a RD$5,019,g27,8L (Cinco Millones Diecinueve Mil Ochocientos Veirttisiete pesos dominicanos Con SL | LOO¡, incluidos los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total ” (pág. 7)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Para acreditar capacidad financiera se exigen estados financieros completos y auditados de dos períodos fiscales, declaraciones IR-2 con varios anexos y una referencia bancaria. Dado el valor referencial de RD$5,019,827.81, conviene verificar que el conjunto de recaudos sea proporcional al objeto y no limite irrazonablemente la participación; la documentación sí puede servir para comprobar solvencia.
“Estados Financieros en original, completos y auditados de los últimos dos período'!1i';í.''r':r' fiscales acorde a su cierre fiscal. Ambos deben estar certificados y auditados por una firma o un CPA.” (pág. 16)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Una cláusula señala un anticipo de 10% para adjudicatarios MIPYMES, mientras otra establece 20%. La diferencia puede afectar la previsibilidad de las condiciones económicas; el Reglamento 416-23 dispone un avance de 20% para adjudicaciones a MIPYMES.
“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en este Pliego de Condiciones, que asciende a un \OYo, si se trata de un Oferente certificado como MIPYMES… …la institución contratant” (pág. 35)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · Reglamento 416-23, art. 155 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
Reglamento 416-23, artículo 155 — De la adquisición de bienes y servicios a MIPYMES
Artículo 155. De la adquisición de bienes y servicios a MIPYMES. Los entes u órganos contratantes fomentarán que en los procedimientos dirigidos exclusivamente a MIPYMES, los bienes y servicios a adquirir serán de origen, manufactura o producción industrial. El pliego de condiciones indicará de manera detallada la referencia y especificaciones de los bienes y servicios. Párrafo: Las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) podrán participar en los procedimientos ordinarios libremente y en cualquiera de las modalidades de selección recibirán por concepto de anticipo el veinte por ciento (20 %) del valor de contrato u orden de compra o de servicio adjudicada, además de aplicarle una…
El pliego exige al adjudicatario contar con un almacén o nave para conservar los bienes durante al menos 90 días desde la firma del contrato, mientras se coordina la entrega. Aunque puede facilitar entregas escalonadas a varios centros, conviene verificar que esta condición operativa y su costo sean proporcionales y no restrinjan innecesariamente la competencia.
“El oferente adjudicado debe contar con un almacén o nave en donde puedan conservar los bienes por un periodo mínimo de noventa (90) días, contados a partir de la suscripción delcontrato, hasta que se coordine la entrega de definitiva de los” (pág. 9)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona