La solicitud de compra del INABIE, fechada el 31 de marzo de 2025, requiere servicios publicitarios en televisión, radio y medios digitales por un total consignado de RD$13,822,500. Indica cantidades de 25 unidades para televisión, 16 para radio y 46 para medios digitales, con entrega a requerimiento de la institución.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La solicitud consigna 16 unidades de radio, mientras que el acta de cancelación del 3 de abril de 2025 resumida entre los documentos del proceso indica que el requerimiento era de 15 unidades de radio y 86 medios en total. La diferencia deja una cantidad por aclarar en la definición del requerimiento.
“Contratación de servicios publicidad en radio Unidad 16”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Según las cifras consignadas, 25 unidades a RD$85,000 sumarían RD$2,125,000, no RD$5,055,000; y 46 unidades a RD$50,000 sumarían RD$2,300,000, no RD$5,422,500. Aunque los montos de los renglones sí suman el total de la solicitud, las diferencias justifican verificar los precios unitarios en el documento original y la base del presupuesto estimado.
“Unidad 25 RDS85.000.00 RDS5.055,000.00 2 82I0I60I 2.2,2.1.01 Contratación de servicios publicidad en radio Unidad 16 RDSVxOÜO.OO RDS3-345.000.00 3 2.2.2.1.01 Contratación de servicios publicidad en medios digitales Unidad 46 RDSSO.OOO.OO KD”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona