La solicitud de compra del 20 de marzo de 2025 detalla medicamentos e insumos de uso general para hospitales del Servicio Regional de Salud Este, con un total consignado de RD$8,260,781.22. El formulario marca la adquisición como no planificada; el proceso fue convocado como licitación pública nacional ordinaria el 31 de marzo de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El formulario consigna «No» en el campo de planificación, aunque el proceso figura como ordinario. Conviene verificar si la adquisición se incorporó posteriormente al PACC o si concurrió una excepción de planificación; el artículo 64 del Reglamento contempla excepciones para emergencia nacional y urgencia.
“Planif icada No”
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Reglamento 416-23, artículo 63 — El Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC)
Artículo 63. El Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC). Es el documento elaborado por el área de planificación y desarrollo de los entes y órganos sujetos a la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, con el apoyo de la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones, de acuerdo con las políticas, normas y metodologías establecidas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. El PACC debe ser formulado con base al presupuesto aprobado para cada institución, conforme a las actividades plasmadas en su Plan Operativo Anual (POA), y debe describir las obras a ejecutarse, los bienes a adquirirse y los servicios a contratarse durante el ejercicio presupuestario correspondiente,…
Reglamento 416-23, artículo 64 — Excepción a la planificación de las compras y contrataciones
Artículo 64. Excepción a la planificación de las compras y contrataciones. Por la naturaleza y características de la emergencia nacional y de las urgencias, las compras y contrataciones que se realicen a su amparo, no se encuentran previstas en el Plan Anual de Compras y Contrataciones o no lo están para el período específico en el que se produce la necesidad con emergencia o urgencia. Párrafo. En el caso de las compras y contrataciones por seguridad nacional, estas podrán haber sido planificadas, pero no se hacen constar en el PACC publicado por el carácter secreto o reservado de las mismas, o no haber sido planificadas cuando la necesidad surja de una amenaza inminente.
La solicitud de compra consigna AMIKACINA 500 mg a RD$400.00 (338 unidades) y a RD$4.00 (113 unidades), y FENTANILO 0.1 mg/2 ml a RD$266.67 y a RD$66.67; cada línea cuadra con su propio total, por lo que son estimaciones distintas asentadas en el documento. El monto total (RD$8,260,781.22) coincide con el portal y con la certificación de fondos, y el proceso fue luego declarado desierto, sin efecto demostrado en la selección de oferentes.
“AMIKACINA 500 mg POLVO PARA INYECCION VIAL ud 338 400.00 $ … … AMIKACINA 500 mg POLVO PARA INYECCION VIAL ud 113 4.00 $ … … FENTANILO 0.1 mg / 2ml INYECTABLE AMPOLLA x 2 l ud 84 266.67 $ … … FENTANILO 0.1 mg / 2ml INYECTABLE AMPOLLA x 2 l u”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 78 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 78 — Oferta más conveniente
Artículo 78. Oferta más conveniente. La evaluación de las ofertas procurará que la adjudicación recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación, calidad-costo, menor precio o basada en calidad, según corresponda, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo I. De acuerdo con lo establecido en párrafo I del artículo 26 de la ley, cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común y estandarizado, se entenderá en principio, como oferta más conveniente aquella que cumpliendo los aspectos y condiciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones, incluidos los criterios de sostenibilidad fijados,…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona