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Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego de condiciones.LPN.2025.0003.pdf

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ALMUERZO PARA LOS COLABORADORES DE LA INSTITUCIÓN (SEDE CENTRAL), PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA SEDE CENTRAL Y ALMACENES EXTERNOS, POR UN PERIODO DE 5 MESES. · Programa de Medicamentos Esenciales

Publicado el 31 mar de 202598 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso PROMESECAL-CCC-LPN-2025-0003

Lo que dice

El documento es el pliego de condiciones de la Licitación Pública Nacional PROMESE/CAL-CCC-LPN-2025-0003, convocada el 31/03/2025, para servicios de almuerzo y cena por un monto referencial de RD$23,381,301.34. Fija requisitos técnicos, financieros y de experiencia, y prevé adjudicar conjuntamente almuerzo y cena según una evaluación combinada que pondera el precio unitario del almuerzo. El pliego contiene criterios de evaluación no cuantificados y varias inconsistencias sobre la duración del servicio, el plazo de pago y la vigencia de la garantía de cumplimiento.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (7)

A revisarHallazgo en documentos

El precio de la cena no incide en la puntuación económica

Documento del 31 mar 2025 · hace 1 año

Aunque exige cotizar ambos renglones y dispone adjudicar conjuntamente almuerzo y cena, el pliego calcula la puntuación económica usando solo el precio unitario del almuerzo. Así, la comparación económica que determina la adjudicación no pondera el precio ofertado para la cena, aunque también forma parte del servicio adjudicado.

“el Comité de Compras y Contrataciones de PROMESE/CAL, tomará en cuenta el precio unitario por oferente en cuanto al renglón número 1, correspondiente al suministro del almuerzo, siendo en ese sentido, el único renglón que será tomado en”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Requisito no subsanable de cinco años de experiencia

Documento del 31 mar 2025 · hace 1 año

Para un servicio previsto por cinco meses, se exige que la empresa tenga al menos cinco años de experiencia, contados desde la emisión del Registro Mercantil, y se declara el requisito no subsanable. El umbral puede restringir la participación de empresas con capacidad operativa pero menor antigüedad; el documento no explica por qué ese período es proporcional al objeto.

“Contar con un mínimo de cinco (5) años de experiencia en suministros, con la finalidad de que la empresa que resulte adjudicatario del presente proceso pueda satisfacer las necesidades en tiempo oportuno de los compromisos asumidos por la m”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

A revisarHallazgo en documentos

El pliego mezcla períodos de cinco meses, seis meses y un año

Documento del 31 mar 2025 · hace 1 año

El objeto y el monto estimado se refieren a cinco meses, pero el listado describe el servicio por un año y otra cláusula extiende la prestación hasta el 11/12/2025, en lugar del 11/11/2025. Además, una cláusula fija el precio por un año. Estas diferencias dejan inciertos el período y alcance que los oferentes debían presupuestar.

“El proponente que resulte adjudicatario deberá ofrecer el servicio de elaboración y distribución de los alimentos, durante el período comprendido entre el once (11) del mes de junio hasta el once (11) del mes de diciembre del”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 20 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 20

ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

Criterios de ubicación e historial sin parámetros de evaluación

Documento del 31 mar 2025 · hace 1 año

El pliego permite tomar en cuenta la distancia del local y el historial de servicio previo a PROMESE/CAL, pero no precisa su ponderación, umbral ni método de medición. Al incidir en la evaluación y adjudicación, deja indeterminado cómo comparar esos factores entre oferentes.

“El Comité de Compras y Contrataciones tomará en cuenta al momento de la evaluación y adjudicación, la distancia entre las instalaciones del oferente y los puntos de destino o de distribución diaria de los alimentos, debiendo estar las misma”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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A revisarHallazgo en documentos

La garantía de cumplimiento figura vigente solo hasta junio

Documento del 31 mar 2025 · hace 1 año

El pliego prevé un servicio con vigencia hasta el 11/11/2025, pero indica que la garantía de fiel cumplimiento debe tener vigencia hasta el 30/06/2025. Si se aplica esa fecha, la garantía vencería antes de concluir la prestación, reduciendo la cobertura temporal del cumplimiento contractual.

“La misma debe tener un tiempo de vigencia hasta el día treinta (30) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025), y será reembolsable al cumplimiento del Contrato … La vigencia del Contrato será hasta el día once (11) del mes de”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 202 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 202 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento

Artículo 202. Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento se mantendrá vigente hasta la liquidación del contrato u orden de compra o servicio. En el caso de la prestación de servicios y la contratación de obras, la garantía de fiel cumplimiento asegurará, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del proveedor. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía permanecerá vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas y desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. Si existieran fallas o desperfectos, debidamente demostrados y notificados al adjudicatario y este se…

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ContextoHallazgo en documentos

El modelo contractual y el pliego establecen plazos de pago distintos

Documento del 31 mar 2025 · hace 1 año

La sección de condiciones de pago indica un plazo de 60 a 120 días desde la entrega; el modelo de contrato incorporado al mismo pliego prevé de 30 a 60 días desde la certificación del contrato y la entrega. La diferencia afecta las condiciones financieras que los oferentes deben considerar al preparar sus precios.

“Los pagos se realizarán con posterioridad a las entregas, parciales y periódicas, verificadas y aprobadas, de los servicios adquiridos, en un plazo comprendido entre sesenta (60) y ciento veinte (120) días contados a partir de la entrega de”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato

Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…

ContextoHallazgo en documentos

El pliego descalifica también ofertas con precio más de 30% sobre el valor de referencia

Documento del 31 mar 2025 · hace 1 año

El pliego define como precio atípico o temerario toda oferta cuyo precio unitario con ITBIS sea inferior o superior en más de 30% al precio de referencia, y dispone descalificar esas propuestas. El artículo 130 del Reglamento 416-23 solo contempla la descalificación por precios anormalmente bajos, por lo que la cláusula del pliego extiende la figura más allá de ese marco; no se evidencia efecto en la adjudicación, pues las ofertas más caras obtienen menor puntaje económico bajo la fórmula del propio pliego.

“Se considerará precio atípico o temerario, aquellas ofertas cuyo precio unitario más itbis, sea inferior o mayor a un treinta por ciento (30%), respecto al precio de referencia establecido en el presupuesto para el presente proceso de”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias

Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

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Otros documentos del proceso (15)

  • Acta de inicio.pdfInforme pericial · 31 mar de 2025
  • Convocatoria.pdfDocumento · 31 mar de 2025
  • Formulario economica LPN.2025.0003.xlsxDocumento · 31 mar de 2025
  • Solicitud de compras.LPN.2025.0003.pdfSolicitud de compra · 31 mar de 2025
  • Acta de inicio.pdfPliego · 31 mar de 2025
  • Publicacion en periodico de circulacion nacional..pdfDocumento · 1 abr de 2025
  • Circular.LPN.2025.0003.pdfCircular · 6 may de 2025 · 1 señal
  • Acta de adjudicacion.LPN.2025.0003.pdfActa de adjudicación · 4 jun de 2025 · 2 señales
  • Acta de adjudicacion.LPN.2025.0003.pdfActa de adjudicación · —
  • Acta de adjudicacion.LPN.2025.0003.pdfActa de adjudicación · —
  • Acta de adjudicacion.LPN.2025.0003.pdfActa de adjudicación · —

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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Acta de adjudicacion.LPN.2025.0003.pdf
Acta de adjudicación · —
  • Contrato.LPN.2025.0003.pdfContrato · —
  • Cuota a comprometer.pdfDocumento · —
  • Informe final del portalDocumento · —