El pliego convoca la comparación de precios MESCYT-CCC-CP-2025-0004 para servicios de salones de eventos en hoteles dentro y fuera de Santo Domingo, con presupuesto base de RD$5,285,000.00 y 13 actividades. Establece como criterio de adjudicación el menor precio entre las ofertas técnicas habilitadas y fija la recepción de ofertas para el 2 de abril de 2025; el documento presenta reglas contradictorias sobre la documentación financiera exigida y la subsanabilidad de la experiencia.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego clasifica toda la documentación técnica como no subsanable y dentro de ella exige documentos de experiencia del oferente. Esto contradice la nota del propio pliego y la regla reglamentaria que permite subsanar documentos de credenciales cuando el requisito ya se cumplía al presentar la oferta o es inherente a la capacidad; podría incidir en la habilitación por una omisión documental.
“11.1.2 Documentación técnica: [No subsanable] ... Experiencia como proveedor (SNCC.D.049) con el fin de acreditar, con más de dos años de experiencia. ... todo documento relativo a credenciales de los oferentes (ejemplo, documentación legal”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Reglamento 416-23, art. 121 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación
Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…
El pliego menciona estados financieros de 2022-2023 y 2024, pero la tabla de evaluación identifica únicamente los años 2022 y 2023. La discrepancia deja incierto qué ejercicios deben presentar y acreditar los oferentes, un requisito que participa en la evaluación de capacidad financiera.
“Estado(s) Financiero(s) de los último(s) 2 ejercicio(s) contable(s) consecutivo(s) y comparativos de los años 2022-2023y 2024, ... Estados Financieros, dos (2) periodos de los último(s) ejercicio(s) contable(s) consecutivo(s) años 2022 y 20”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona