El pliego establece las condiciones de una comparación de precios convocada el 28/03/2025 para servicios de estudios de diseño geométrico, pavimento y estimación de costos de la pista de la Base Aérea de San Isidro. Fija un presupuesto base de RD$10,974,000.00 y un plazo de ejecución de 90 días calendario; el proceso figura adjudicado en el portal a EPSA-LABCO por RD$9,896,860.09, según las actas y datos del proceso aportados.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego describe la contratación como servicios y fija RD$10,974,000.00, por encima del máximo de RD$5,644,812.73 para comparación de precios de bienes y servicios en 2025. El portal clasifica el objeto como obras, categoría en la que ese monto sí queda dentro del rango de comparación de precios; conviene verificar cuál clasificación corresponde al objeto contractual.
“PLIEGO ESTÁNDAR DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Servicios de Estudios Complementarios para el Diseño Geométrico, Diseño de Pavimento y Estimado de Costos de la Pista de Aterrizaje de la Base Aérea de San Isidro”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 17 · Reglamento 416-23, art. 42 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 17
ART. 17. Para determinar la modalidad de selección a aplicar en un proceso de compra o contratación se utilizarán los umbrales topes, que se calculan multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso de la República, por los factores incluidos en la siguiente tabla, según corresponda a obras, bienes o servicios: OBRAS BIENES SERVICIOS 1) Licitación pública 0.00060 0.000020 0.000020 2) Licitación restringida 0.00025 0.000008 0.000008 3) Sorteo de obras 0.00015 No Aplica No aplica 4) Comparaciones de precios 0.00004 0.0000015 0.0000015 Compras menores No aplica 0.0000002 0.0000002 A título enunciativo, para el Presupuesto de Ingresos Corrientes…
Reglamento 416-23, artículo 42 — De la comparación de precios
Artículo 42. De la comparación de precios. Este procedimiento se utilizará para la adquisición de bienes comunes con especificaciones estándar, contratación de servicios y obras menores. Párrafo. En el caso de que el presupuesto estimado de las obras a contratar se encuentre dentro del umbral fijado para compra menor o compra por debajo del umbral mínimo, deberá utilizarse el procedimiento por comparación de precios.
El pliego establece que se adjudicará a la oferta con mayor puntuación técnica, sin indicar en esa regla que el servicio sea excepcionalmente complejo o altamente especializado ni justificar la selección basada exclusivamente en calidad. La norma reserva ese criterio para esos supuestos excepcionales.
“i) Calidad, en la cual se adjudicará a la oferta que haya obtenido la mayor puntuación técnica.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 43 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 43
ART. 43. Las máximas autoridades de los organismos comprendidos en el Artículo 2 de esta ley formalizarán el requerimiento de servicios de consultoría mediante un acto administrativo, en los cuales se formulen los términos de referencia suficientes al objeto de la contratación. Las unidades operativas elevarán para su aprobación los pliegos de condiciones, teniendo en cuenta los siguientes criterios: 1) De calidad y precio. Cuando la selección se basa conjuntamente en la calidad de la propuesta, idoneidad del proponente y en el costo de los servicios a suministrar. En primer término se evaluará la calidad, 2) De calidad. Cuando los servicios sean de naturaleza excepcionalmente compleja o…
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
El pliego dispone que no presentar las ofertas aseguradas en carpetas causa inadmisibilidad y descalificación automática. Es una exigencia formal cuyo incumplimiento puede excluir una oferta sin que el texto distinga si afecta un aspecto sustancial o subsanable.
“NOTA 3: El Oferente/ Proponente deberá presentar las Ofertas Técnicas y Económicas (sobres A y B) debidamente asegurados en carpetas, de no presentarla tendría como consecuencia su inadmisibilidad y será automáticamente descalificada.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 121 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación
Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona