El pliego del proceso AYUNTAMIENTO STGO-CCC-CP-2025-0001 convoca la adquisición de 5,750 bonos canjeables, con valor referencial de RD$5,600,000, para el Día de las Madres de 2025. Establece entrega dentro de cuatro días hábiles desde la firma del contrato y fija requisitos de elegibilidad, evaluación técnica y económica. Entre ellos, incluye condiciones de presencia comercial y experiencia previa con instituciones públicas que merecen revisión por su posible efecto sobre la competencia.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego describe como mínimo dos establecimientos en Santiago, pero la evaluación técnica exige presencia nacional en al menos diez establecimientos y locales propios en el Distrito Nacional y Santiago. Para bonos destinados a una actividad municipal, este requisito adicional y la diferencia entre umbrales podrían limitar la competencia y generar incertidumbre sobre la calificación.
“Presencia en la ciudad de Santiago de los Caballeros (mínimo 02 establecimientos comerciales). … Se refiere a que si el oferente tiene Presencia a nivel nacional (mínimo 10 establecimientos comerciales. … Se refiere a que si el Oferente tie”
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Para habilitar la oferta técnica se exige al menos una certificación de experiencia sobre el objeto de la contratación con una institución pública. Dado que se compran bonos canjeables, conviene revisar si limitar la experiencia pertinente al sector público es proporcional y si excluye proveedores con capacidad demostrable en el mercado privado.
“Por lo menos una (1) certificación de experiencia o trabajos realizados con instituciones públicas sobre el objeto de esta contratación, donde se indique el nombre de la entidad contratante, el objeto de la compra, las fechas de inicio y fi”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El objeto señala que los oferentes deberán tener preferiblemente la actividad 14111608, mientras que la documentación legal exige que el RPE tenga inscrita esa actividad. La contradicción puede afectar qué oferentes son admisibles y amerita verificar cuál regla se aplicó en la evaluación.
“por lo que los oferentes deberán tener preferiblemente la actividad comercial - CERTIFICADOS DE REGALO. … Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, conforme a”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El valor referencial del pliego es RD$5,600,000 y el portal registra un contrato por ese mismo monto; además, las ofertas aparecen allí con monto RD$0. El valor facial agregado de los bonos también es RD$5,600,000, por lo que el empate puede corresponder a una venta a valor facial, pero conviene verificar en la oferta económica y el contrato si hubo descuento y cómo se determinó el precio pagado.
“El valor referencial para esta compra asciende a CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS CON 00/100 (RD$5,600,000.00), incluidos los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total del bien a adquirir.”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Plaza Lama, S.A.Según los resultados de evaluación aportados, fue habilitado técnicamente y no recomendado para adjudicación.
Habilitado
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Almacenes El Encanto, S.A.S.Según los resultados aportados, fue habilitado técnicamente y adjudicado; el contrato registrado en el portal es por RD$5,600,000.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona