miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
ComprasPresupuestoCifrasResoluciones DGCP
El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES MODIFICADO.pdf

CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE PARA ESTUDIANTES Y EMPLEADOS DEL ITLA · Instituto Tecnológico de las Américas

Publicado el 28 mar de 202537 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ITLA-CCC-LPN-2025-0001

Lo que dice

El pliego modificado fija un presupuesto base de RD$31,500,010.00, una vigencia del servicio de ocho meses y adjudicación al menor precio entre las ofertas técnicas que cumplan. El portal registra una oferta de Transporte Encarnación Reyes, SRL, y un contrato modificado por RD$47,250,015, equivalente a un 50 % sobre el presupuesto base; ese aumento amerita verificar su justificación y formalización. El pliego también contiene reglas contradictorias sobre el umbral de liquidez y la subsanabilidad de documentos de experiencia.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentosRD$47.3 millones

Contrato registrado por un 50 % sobre el presupuesto base

Documento del 28 mar 2025 · hace 1 año

El pliego fija un presupuesto base de RD$31,500,010.00; según el portal, el contrato modificado asciende a RD$47,250,015, exactamente un 50 % más. La Ley permite modificaciones de servicios hasta ese límite bajo razones justificadas; conviene verificar la justificación, el alcance y la formalización de esta modificación.

“El presupuesto base para la Contratación de Servicio de Transporte para Estudiantes y Empleados del ITLA asciende a Treinta y Un Millones Quinientos Mil Diez Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$ 31,500,010.00)”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 179 · Reglamento 416-23, art. 180 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 31

ART. 31. La entidad contratante tendrá las facultades y obligaciones establecidas en esta ley, sin perjuicio de las que estuvieren previstas en otra legislación y en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones, o en la documentación contractual. Especialmente tendrá: 1) El derecho de interpretar administrativamente los contratos y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, el Organo Rector emitirá la opinión definitiva; 2) Podrá modificar, disminuir o aumentar hasta un veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original de la obra, siempre y cuando se mantenga el objeto, cuando se presenten circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el proceso de…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 179 — Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios

Artículo 179. Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios. Los contratos y las órdenes de compra o de servicio podrán ser modificados de manera unilateral, como ejercicio de la facultad prevista en la ley, o por mutuo acuerdo y por las causas previamente establecidas en el pliego de condiciones. en ambos casos, siempre y cuando se mantenga el objeto de la contratación, se trate de circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el procedimiento de selección y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés general. Párrafo. Para las causas previstas en el pliego de condiciones se deberá establecer de manera detallada, clara,…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 180 — Modificaciones por causas no previstas en el Pliego de Condiciones

Artículo 180. Modificaciones por causas no previstas en el Pliego de Condiciones. Excepcionalmente, la institución contratante podrá realizar modificaciones a los contratos y órdenes de compra o servicios por causas no previstas en el pliego de condiciones, pero sin alterar el objeto del contrato y cumpliendo los límites porcentuales definidos en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, solo en las siguientes situaciones: 1. Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos. 2. Que la modificación surja como consecuencia de circunstancias imprevisibles que hacen necesarias variaciones en las condiciones contractuales…

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Requisitos de experiencia acumulados y específicos

Documento del 28 mar 2025 · hace 1 año

El pliego exige simultáneamente tres referencias comerciales y al menos tres contratos u órdenes que acrediten traslado diario de estudiantes o empleados. Esa acumulación de pruebas para experiencia en un objeto muy específico puede restringir la participación; el portal registra una sola oferta, dato que hace pertinente revisar la proporcionalidad de los requisitos.

“Tres (3) cartas de referencia comerciales ya sean del sector público o privado, en donde demuestre que el oferente tiene experiencia en el objeto del servicio del presente contrato. … Copia de al menos tres (3) ordenes de servicio o contrat”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

A revisarHallazgo en documentos

Contradicción sobre la subsanabilidad de contratos de experiencia

Documento del 28 mar 2025 · hace 1 año

El pliego clasifica los contratos u órdenes que acreditan experiencia como no subsanables en el listado de documentos, pero los identifica como subsanables en la tabla de evaluación. La inconsistencia puede producir un trato distinto entre oferentes ante una omisión documental.

“Copia de al menos tres (3) ordenes de servicio o contrato, en donde se evidencie que el proveedor ha sido contratado para brindar servicios de traslado diario de estudiantes y/o empleados. No subsanable … Copia de al menos tres (3) ordenes ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

A revisarHallazgo en documentos

Umbral de liquidez financiera inconsistente

Documento del 28 mar 2025 · hace 1 año

Una sección fija el límite de liquidez en 0.9, mientras que la tabla de evaluación posterior lo fija en 1.0. La diferencia puede cambiar el resultado de cumple/no cumple para un oferente y requiere aclaración para aplicar un criterio uniforme.

“Límite establecido: Mayor 0.9 Mayor o igual que > 0.9 (Cumple) … Límite establecido: Mayor 1.0 • Mayor o igual que > 1.0 (Cumple)”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a , el asistente legal con IA de República Dominicana.

Oferentes que registra (1)

1 habilitado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Transporte Encarnación Reyes, SRLEl informe definitivo de evaluación del 23 de abril de 2025, según el resumen de las actas anteriores, consigna que cumplió los requisitos legales, financieros y técnicos y recomienda habilitarlo para la apertura de su oferta económica.Habilitado——

Otros documentos del proceso (20)

  • ACTO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO.pdfDocumento · 4 mar de 2025
  • PLIEGO DE CONDICIONES.pdfPliego · 4 mar de 2025
  • SOLICITUD DE COMPRA.pdfSolicitud de compra · 4 mar de 2025 · 2 señales
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 4 mar de 2025
  • SNCC.P.033 Formulario de Oferta Economica.docxDocumento · 4 mar de 2025
  • contrato-ejecucion-de-servicios (2).docxContrato · 4 mar de 2025
  • DC-OP-05-Formulario-Compromiso-Etico-y-Antisoborno-V.0.docxDocumento · 4 mar de 2025
  • FICHA TÉCNICA.pdfPliego · 4 mar de 2025 · 1 señal
  • CONVOCATORIA.pdfDocumento · 4 mar de 2025
  • ENMIENDA AL PLIEGO.pdfEnmienda · 28 mar de 2025 · 1 señal
  • TABLA DE PENALIDADES_0001.pdfDocumento · 7 abr de 2025
  • INFORME DEFINITIVO DE EVALUACIÓN DE OFERTAS.pdf

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
ChatLeyes
Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →
Ver todos los detalles →
Informe de evaluación · 24 abr de 2025
  • ACTA DE ADJUDICACIÓN.pdfActa de adjudicación · 28 abr de 2025 · 2 señales
  • ACTA DE ADJUDICACIÓN.pdfActa de adjudicación · —
  • ACTA DE ADJUDICACIÓN.pdfActa de adjudicación · —
  • ACTO NOTARIAL SOBRE B.pdfDocumento · —
  • Contrato Notarizado_0001.pdfContrato · —
  • CUOTA A COMPROMETER.pdfDocumento · —
  • Informe final del portalDocumento · —
  • INFORME PERICIAL SOBRE B.pdfDocumento · —