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Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES MODIFICADO.pdf

ADQUISICION DE COMBUSTIBLE EN TICKETS Y A GRANEL. · Dirección General de Escuelas Vocacionales de las FFAA

Publicado el 27 mar de 202548 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso DIGEV-CCC-LPN-2025-0001

Lo que dice

El documento establece las condiciones de la Licitación Pública Nacional DIGEV-CCC-LPN-2025-0001 para adquirir combustible en tickets y a granel durante un suministro previsto de junio de 2025 a mayo de 2026. El pliego fija requisitos de elegibilidad, experiencia y evaluación, pero también incluye fechas de consultas anteriores a la convocatoria y reglas de evaluación que no son plenamente coherentes entre sí.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

Evaluación combina criterios vagos con menor precio

Documento del 27 mar 2025 · hace 1 año

El pliego permite valorar «otros criterios y facilidades» sin especificarlos, mientras que otra cláusula establece el menor precio ofertado como criterio de evaluación económica y otra menciona precio, calidad y mayor descuento. Esta falta de definición puede dificultar que los oferentes conozcan y reproduzcan cómo se determinará la oferta más conveniente.

“En las evaluaciones serán valoradas: la calidad de los bienes, las garantías, presentadas y las condiciones de pago. Además de otros criterios y facilidades que presenten los oferentes para hacer competitiva su oferta. El Comité de Compras ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

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Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

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A revisarHallazgo en documentos

El período de consultas figura cerrado antes de la convocatoria

Documento del 27 mar 2025 · hace 1 año

El cronograma fija consultas hasta el 21 de marzo de 2025 y respuestas hasta el 1 de marzo, aunque la convocatoria se publica el 27 de marzo. Así redactadas, las fechas no permiten que los interesados consulten el pliego después de su publicación.

“Publicación del aviso de convocatoria en el SECP y en el portal web institucional 27 de marzo del 2025 a las 04:00 P.M 2. Período para realizar consultas y/o aclaraciones por parte de los(as) interesados(as) Hasta el 21 de marzo del 2025 a ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 105 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 105 — Solicitud de aclaraciones y circulares de respuesta

Artículo 105. Solicitud de aclaraciones y circulares de respuesta. Los interesados podrán solicitar a la institución contratante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, de las especificaciones, fichas técnicas y los términos de referencia, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50 %) del plazo para presentación de ofertas. La institución deberá dar respuesta a tales solicitudes a más tardar en la fecha que represente el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de propuestas.

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Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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Criterio de RPE refiere a restaurantes y catering

Documento del 27 mar 2025 · hace 1 año

El criterio de elegibilidad exige que el RPE tenga inscrita la actividad «Restaurantes y catering», aunque el objeto es combustible; en otra sección el propio pliego exige el rubro 15100000. La condición contradictoria puede afectar qué proveedores superan la evaluación de elegibilidad.

“5) 5) Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial, Restaurantes y catering (servicios de comidas y bebi”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Experiencia mínima de cinco años y no subsanable

Documento del 27 mar 2025 · hace 1 año

Se exige experiencia de cinco años mínimos en suministro de combustibles, acreditada con certificaciones detalladas de clientes, y se declara no subsanable. Para un suministro de bienes cuyo monto estimado es RD$35,499,794, conviene revisar si ese umbral de experiencia está justificado y es proporcional al objeto y a la capacidad necesaria.

“Resumen de Experiencia de la empresa en el suministro de combustibles (Experiencia de 5 años mínimos) (SNCC.D.049). Esta experiencia deberá ser acreditada a través de certificaciones emitidas por las entidades en las cuales los Oferentes”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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Reserva amplia para modificar unilateralmente las entregas

Documento del 27 mar 2025 · hace 1 año

El pliego reserva a la entidad la facultad de modificar unilateralmente el cronograma de entrega «conforme entienda oportuno», sin delimitar en esa cláusula causas, alcance ni procedimiento. El reglamento condiciona las modificaciones a circunstancias previstas y límites que permiten valorar su justificación y mantener el objeto contractual.

“La Entidad Contratante, como órgano de ejecución del Contrato se reserva el derecho de modificar de manera unilateral el Cronograma de Entrega de los Bienes Adjudicados, conforme entienda oportuno a los intereses de la institución.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 179 · Reglamento 416-23, art. 181 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 179 — Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios

Artículo 179. Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios. Los contratos y las órdenes de compra o de servicio podrán ser modificados de manera unilateral, como ejercicio de la facultad prevista en la ley, o por mutuo acuerdo y por las causas previamente establecidas en el pliego de condiciones. en ambos casos, siempre y cuando se mantenga el objeto de la contratación, se trate de circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el procedimiento de selección y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés general. Párrafo. Para las causas previstas en el pliego de condiciones se deberá establecer de manera detallada, clara,…

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Reglamento 416-23, artículo 181 — Procedimiento para la modificación del contrato

Artículo 181. Procedimiento para la modificación del contrato. La modificación del contrato se realizará agotando la forma y plazo establecidos en el pliego de condiciones. Cuando estas sean ambiguas o no se haya establecido un procedimiento, será el siguiente: 1. La institución contratante realizará un informe pericial en el cual se indique de manera detallada la causa que da lugar a la modificación. 2. La institución contratante notificará por escrito al contratista la intención de modificar el contrato u orden de compra o servicio, exponiendo de manera detallada y debidamente motivada la causa que la justifica, así como el informe pericial que avale la intención. 3. El proveedor tendrá…

Otros documentos del proceso (34)

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  • ACTO QUE APRUEBA EL PRIEGO DE CONDICIONES.pdfPliego · 27 mar de 2025
  • DESIGNACIÓN DE PERITOS.pdfInforme pericial · 27 mar de 2025
  • Formulario de ETICA.pdfDocumento · 27 mar de 2025
  • Solictud de compras.pdfSolicitud de compra · 27 mar de 2025 · 1 señal
  • SNCC_D038_Garantia_GFC.docxDocumento · 27 mar de 2025
  • SNCC_C023_Contrato_Suministro_de_Bienes.docxContrato · 27 mar de 2025
  • SNCC_D045_Curriculo_Personal (1).docxDocumento · 27 mar de 2025
  • SNCC_F_056_Formulario_de_Entrega_de_Muestras.docxDocumento · 27 mar de 2025
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 27 mar de 2025
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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