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Pliego

ANEXO 1 TÉRMINOS DE REFERENCIA.pdf

Consultoría Auditoria de los Costos Variables de Producción y Determinación de las Cuervas de Consumo de las Centrales de Generación Termoeléctrica del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI) · Superintendencia de Electricidad

Publicado el 21 mar de 202518 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso SIE-CCC-LPN-2025-0003

Lo que dice

Los términos de referencia definen la auditoría de costos variables y la determinación de curvas de consumo para seis centrales termoeléctricas del SENI, con una duración estimada de 80 días por auditoría. Establecen evaluación técnica de 80 puntos y económica de 20, un mínimo técnico de 64 puntos y pagos en cinco partidas de 20% cada una; prevén una vigencia contractual de 12 meses y la posibilidad de incrementar el tiempo.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

Criterios de metodología con valoración subjetiva

Documento del 21 mar 2025 · hace 1 año

La metodología y el programa de trabajo reciben puntos según categorías como «innovadoras», «superan las expectativas estándar» y «comprensión profunda», sin parámetros verificables que delimiten claramente esas valoraciones. Esto deja margen de apreciación en una parte de la evaluación técnica que incide en la puntuación final.

“Muy Bueno: Se considerarán muy buenas aquellas propuestas que no solo cumplen ampliamente con todos los productos y actividades especificados en los TDRs, sino que además proponen soluciones innovadoras y eficientes que superan las expectat”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

Requisitos mínimos de experiencia no coinciden con la escala de puntos

Documento del 21 mar 2025 · hace 1 año

Para el líder se establece un mínimo de diez años de experiencia, pero la tabla asigna puntuación también a quienes tengan entre cinco y nueve años o menos de cinco. No queda claro si esos niveles inferiores implican incumplimiento del requisito o si solo reducen la puntuación, lo que puede incidir en la habilitación y comparación de las propuestas.

“Ingeniería en áreas afines: Ingeniería Eléctrica, Ingeniería Mecánica, Ingeniería Electromecánica o Ingeniería Industrial, con un mínimo de diez (10) años de experiencia profesional en estas áreas. … 10 o más años … 5 a 9 años”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

A revisarHallazgo en documentos

Posible ampliación del plazo contractual sin alcance definido

Documento del 21 mar 2025 · hace 1 año

El documento fija una vigencia de doce meses y permite incrementar el tiempo con un mes de antelación, pero no precisa el límite de la ampliación ni las condiciones para concederla. La duración efectiva podría, por tanto, diferir de la prevista sin que estos términos permitan determinar cuánto.

“La vigencia del servicio y/o contrato será por doce (12) meses, a partir de la fecha de firma de este hasta su fiel cumplimiento. El Contratante podrán incrementar el tiempo con un mes de antelación.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 164 · Reglamento 416-23, art. 179 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato

Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…

Otros documentos del proceso (33)

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  • ANEXO 2 PROCEDIMIENTO AUDITORIA COSTOS VARIABLES DEL SENI.pdfDocumento · 21 mar de 2025
  • DICTAMEN JURIDICO.pdfDictamen · 21 mar de 2025
  • ACTO APROBACIÓN DE PROCEDIMIENTO Y DESIGNACIÓN DE PERITOS.pdfInforme pericial · 21 mar de 2025
  • ACTO APROBACIÓN DE PROCEDIMIENTO Y DESIGNACIÓN DE PERITOS.pdfInforme pericial · 21 mar de 2025
  • CONVOCATORIA.pdfDocumento · 21 mar de 2025
  • FORMULARIO SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 21 mar de 2025
  • Formulario de presentacion oferta F.033.docxDocumento · 21 mar de 2025
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  • FORMULARIO SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 21 mar de 2025
  • SNCC_D038_Garantia_GFC.docxDocumento · 21 mar de 2025

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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Reglamento 416-23, artículo 179 — Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios

Artículo 179. Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios. Los contratos y las órdenes de compra o de servicio podrán ser modificados de manera unilateral, como ejercicio de la facultad prevista en la ley, o por mutuo acuerdo y por las causas previamente establecidas en el pliego de condiciones. en ambos casos, siempre y cuando se mantenga el objeto de la contratación, se trate de circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el procedimiento de selección y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés general. Párrafo. Para las causas previstas en el pliego de condiciones se deberá establecer de manera detallada, clara,…

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