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Abriendo la ficha…

Enmienda

Pliego de combustible MH Enmienda núm. 1 .pdf

Adquisición de combustuble en modalidad de tickets, para la flotilla vehicular de este Ministerio de Hacienda · Ministerio de Hacienda

Publicado el 26 mar de 202565 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MINISTERIO HACIENDA-CCC-LPN-2025-0001

Lo que dice

La Enmienda núm. 1 al pliego de la licitación MINISTERIO HACIENDA-CCC-LPN-2025-0001 mantiene la contratación estimada en RD$15,000,000 y precisa que los tickets se entregarán en una sola partida, en un máximo de 15 días hábiles desde la firma y certificación del registro del contrato por la Contraloría. El pliego también exige estaciones en todas las provincias, puntos cercanos a las sedes de Santo Domingo y Santiago, referencias de suministro previo mediante tickets y certificaciones de responsabilidad social y ambiental.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentosRD$15 millones

Cobertura territorial exigida en todas las provincias

Documento del 26 mar 2025 · hace 1 año

El pliego exige una estación en cada provincia y, además, estaciones a no más de 4.5 km de las sedes de Santo Domingo y Santiago. Esta cobertura puede reducir considerablemente el universo de proveedores habilitados para una compra de tickets por RD$15,000,000; conviene verificar su justificación técnica y su proporcionalidad.

“Los proveedores deben contar con estaciones dentro del perímetro de no más de 4.5 kilómetros de distancia de la sede central ubicada en el Distrito Nacional y de la Oficina ubicada en Santiago de los Caballeros del Ministerio de Hacienda. A”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

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A revisarHallazgo en documentosRD$15 millones

Experiencia previa restringida al suministro mediante tickets

Documento del 26 mar 2025 · hace 1 año

La habilitación técnica exige al menos dos constancias de suministro de combustible mediante tickets durante los dos años anteriores. Al limitar la experiencia relevante a esa modalidad concreta, la condición podría excluir proveedores con capacidad equivalente que hayan suministrado combustible por otros medios; conviene verificar su proporcionalidad al objeto y monto.

“Mínimo dos (2) constancias de instituciones (sector público y/o privado) donde la empresa ha suministrado combustible mediante tickets en los dos (2) último año (subsanable).”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

Plazo de ofertas posiblemente inferior al mínimo legal

Documento del 26 mar 2025 · hace 1 año

El cronograma del pliego fija la recepción de ofertas para el 7 de abril, pero la relación de otros documentos del proceso registra convocatoria el 14 de marzo y publicación en periódicos el 17 de marzo. Si esa fue la publicación legal más reciente, el plazo hasta la recepción sería inferior a los 30 días hábiles mínimos para licitaciones públicas nacionales; debe comprobarse la fecha efectiva de los anuncios, pues el pliego también consigna una publicación el 20 de febrero.

“1. Publicación del aviso de convocatoria en el SECP y en el portal web institucional en dos (2) periódico de circulación Nacional por dos días consecutivos jueves, 20 de febrero de 2025 a la 10:00 am … 4. Presentación de las ofertas”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 18 · Reglamento 416-23, art. 96 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 18

ART. 18. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones públicas deberá efectuarse mediante la publicación, al menos, en dos diarios de circulación nacional por el término de dos (2) días, con un mínimo de treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la última publicación. Cuando se trate de licitaciones internacionales deberán disponerse, además, avisos en publicaciones de países extranjeros, en los plazos, con la forma y con las modalidades que establezca la reglamentación. La invitación a presentar ofertas en licitaciones restringidas deberá publicarse a través del portal web de la institución y del…

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Reglamento 416-23, artículo 96 — Convocatoria de las licitaciones públicas nacionales

Artículo 96. Convocatoria de las licitaciones públicas nacionales. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones públicas nacionales deberá: 1. Publicarse en el SECP y en el portal institucional. 2. Publicarse en un mínimo de dos (2) periódicos de circulación nacional por el término de dos (2) días consecutivos. 3. Publicarse con un mínimo de treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la recepción y apertura de las ofertas, computados a partir del día siguiente a la última publicación y sin considerar dentro del plazo el día de la recepción de oferta.

ContextoHallazgo en documentos

Certificaciones sociales y ambientales exigidas sin estándar definido

Documento del 26 mar 2025 · hace 1 año

El pliego incluye como documentación técnica certificaciones de responsabilidad social y cuidado del medio ambiente sin identificar estándares, emisores ni criterios de aceptación, en un esquema de evaluación CUMPLE/NO CUMPLE. Ello deja margen de apreciación al evaluador en un requisito que el Reglamento 416-23 (art. 79) exige que sea objetivo y medible; al ser subsanable, su efecto en la competencia es limitado.

“3. Copia de Certificaciones de Responsabilidad Social y Cuidado del Medio Ambiente. (subsanable)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Cambios que introduce (1)

SecciónAntesDespuésEfecto
5. Tiempo de ejecución de los bienesPlazo y forma de entrega de los ticketsEntrega en una sola partida a requerimiento de la institución, luego de la firma y certificación del contrato; sin plazo máximo expreso.Entrega en una sola partida en un máximo de 15 días hábiles desde la firma y la certificación del registro del contrato por la Contraloría General.Endurece

Otros documentos del proceso (36)

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  • Rubros para el proceso .pdfDocumento · 6 feb de 2025
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  • Pliego de combustible MH.pdfPliego · 19 feb de 2025 · 1 señal
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  • FORM-DPD-004 Formulario debida diligencia externa simplificada MH.docxDebida diligencia · 19 feb de 2025
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  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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