El registro RA-01, emitido el 25 de marzo de 2025, modifica varios documentos del proceso DGII-CCC-PEEX-2025-0002. Añade un perito financiero y actualiza el presupuesto base a RD$17,000,000.00, fija un criterio de precio temerario inferior al 20% de ese valor, establece el desempate por contratación de personas con discapacidad y, si persiste, por sorteo público, y precisa el anticipo del 20% con garantía y plazo de hasta 60 días.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda define como temerarias solo las ofertas inferiores al 20% del presupuesto base de RD$17,000,000, es decir, menos de RD$3,400,000. Este umbral merece revisión porque deja fuera de ese criterio de detección ofertas que sean sustancialmente inferiores al presupuesto, pero superiores a RD$3,400,000.
“Si el precio de la oferta es inferior al veinte por ciento 20% del valor referencial (precio base) del monto general, se considera no sustentable o temerario, de acuerdo con lo establecido por el reglamento 406-23, lo que implica que la ofe”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: El umbral equivale a RD$3,400,000: la revisión por este criterio se activa solo ante ofertas inferiores a ese monto, debilitando la detección de precios potencialmente no sustentables menos extremos..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Acto Administrativo de Inicio núm. 031-2025Perito financiero para evaluar ofertas económicas
El registro no consigna el texto anterior sobre la designación de peritos.
Se modifica y agrega un perito financiero para la evaluación de las ofertas económicas.
Endurece
Pliego, numeral 5: Presupuesto base o valor referencialPresupuesto base y criterio de precio no sustentable o temerario
El registro no reproduce el texto anterior del numeral.
Fija el presupuesto base en RD$17,000,000.00 y considera temerario el precio total inferior al 20% del presupuesto base; prohíbe usar el promedio simple de ofertas.
RelajaQuita un control: El umbral equivale a RD$3,400,000: la revisión por este criterio se activa solo ante ofertas inferiores a ese monto, debilitando la detección de precios potencialmente no sustentables menos extremos.
Pliego, numeral 8: Desempate de ofertasCriterio de desempate
El registro no consigna el texto anterior del criterio.
Da preferencia a la oferta que incluya contratación de personas con discapacidad y, si ninguna cumple, dispone un sorteo público entre los oferentes empatados, con el CCC y un notario.
Aclara
Pliego, numeral 7: Anticipo y garantía de buen usoAnticipo, plazo de pago y garantía
El registro no consigna el texto anterior de esta cláusula.
Establece un anticipo del 20% para oferentes no MIPYME y MIPYME, pagadero en hasta 60 días desde la firma del contrato, contra garantía por la totalidad del avance.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Anexo. DGII-CCC-PEEX-2025-0002 Borrador de Contrato B-011.pdf