Experiencia acreditada como requisito no subsanable
· hace 1 año
El pliego declara no subsanable la documentación de experiencia específica. El artículo 120 del Reglamento 416-23 establece que los documentos relativos a las credenciales son subsanables si el oferente cumplía el requisito al presentar la oferta o este es inherente a su capacidad; la regla del pliego puede impedir corregir una omisión documental y afectar la participación.
“3. Experiencia especifica del oferente: El oferente deberá proporcionar dos certificaciones de recepción conforme de entidades contratantes en materiales y equipos similares a la presente contratación, en los últimos 5 años. NO SUBSANABLE.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
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