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Abriendo la ficha…

Pliego

ADN-CCC-CP-2025-0006 -Pliego de Condiciones-SERVICIOS DE JORNADAS DE BIENESTAR ANIMAL.pdf

SERVICIO DE JORNADAS DE BIENESTAR ANIMAL · Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN)

Publicado el 25 mar de 2025Fechado el 17 mar de 202527 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ADN-CCC-CP-2025-0006

Lo que dice

El pliego, fechado el 18 de marzo de 2025, establece las condiciones para contratar por comparación de precios el servicio de jornadas de bienestar animal, con un renglón de siete servicios de 100 animales cada uno. Prevé un primer servicio dentro de los 30 días siguientes a la firma y los restantes a requerimiento durante seis meses. Según el portal, el monto estimado del proceso fue RD$5,600,000.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

La experiencia se marca como no subsanable

Documento del 25 mar 2025 · hace 1 año

El pliego clasifica como no subsanables los documentos que acreditan experiencia. El artículo 120 del Reglamento 416-23 establece que los documentos relativos a credenciales son subsanables si el requisito se cumplía al presentar la oferta o es inherente a la capacidad; esta clasificación podría impedir corregir evidencia de experiencia.

“Documentos que acrediten experiencia en el suministro del rubro en el cual participa (incluir copia de facturas, contratos u órdenes de compras). (No Subsanable)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Inconsistencia sobre el código comercial exigido

Documento del 25 mar 2025 · hace 1 año

El objeto presenta el código UNSPSC 70120000 como preferible, pero la lista de credenciales lo exige como actividad inscrita en el RPE. La contradicción deja incierto si el código es una preferencia o una condición de habilitación y puede afectar la participación de proveedores con capacidad técnica pero distinta clasificación registral.

“por lo que los oferentes deberán tener preferiblemente la actividad comercial -Servicios de animales vivos. … debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial referida en el numeral sobre “objeto del procedimien”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

A revisarHallazgo en documentos

Especificación de medicamentos requiere validación técnica

Documento del 25 mar 2025 · hace 1 año

La lista menciona productos y volúmenes, pero no indica concentraciones, dosis por animal ni una unidad de suministro inequívoca; además, describe el fipronilo como oral. Para jornadas con perros y gatos, estas indefiniciones pueden dificultar la comparación de ofertas y la verificación de lo entregado, por lo que conviene validar la ficha con personal veterinario.

“100 ivermectina inyectable 500 ml … 100 desparasitante oral de 500 ml (fipronilo)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

Otros documentos del proceso (15)

  • ADN-CCC-CP-2025-0006 SOLICITUD DE COMPRAS.pdfSolicitud de compra · 25 mar de 2025 · 1 señal
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  • FORMULARIO DE COMPROMISO ETICO.docxDocumento · 25 mar de 2025
  • MODELO DE CONTRATO DE EJECUCIÓN DE SERVICIOS.docxContrato · 25 mar de 2025
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 25 mar de 2025
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 25 mar de 2025
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 25 mar de 2025
  • ADN-CCC-CP-2025-0006 ACTA DE ADJUDICACION.pdfActa de adjudicación · 14 may de 2025 · 2 señales
  • Informe final del portalDocumento · —

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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