La Enmienda No. 1, fechada el 25 de marzo de 2025, modifica las especificaciones técnicas de las motocicletas y las condiciones de entrega del proceso ARD-CCC-CP-2025-0006. Añade parámetros técnicos específicos y asigna al proveedor los recursos y gastos logísticos necesarios para entregar los bienes en su destino final, sin costo adicional para la institución.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda incorpora condiciones concretas —entre ellas carburador y motor de 149.1— que pueden limitar las motocicletas elegibles. El documento ofrece razones operativas para algunas características, pero no explica en particular la necesidad del carburador ni del valor exacto del motor; conviene contrastar esos parámetros con la oferta disponible en el mercado.
“Por el uso que se le dará a las motocicletas, lo recomendable que la alimentación debe ser por carburador, ya que el mantenimiento es más sencillo. … El motor de las motocicletas por el tipo de trabajo a realizar deben ser de 149.1”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
Pliego de condiciones, página 5 y 6, numeral 3Especificaciones técnicas de las motocicletas
El texto previo del numeral 3 no se reproduce en la enmienda.
Exige doble opción de encendido, carburador, combustible mínimo de 3.7 galones, colores blanco y negro, fabricación no anterior a 2024, motor de 149.1 y potencia desde 12 hp.
Endurece
Pliego de condiciones, página 7, numeral 9Lugar, medios y costos de entrega
El texto previo del numeral 9 no se reproduce en la enmienda.
Dispone entrega en el almacén indicado y en el destino final; el proveedor debe aportar personal, equipos y transporte e incluir los gastos logísticos en sus costos, sin cargo adicional a la institución.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona