El pliego de marzo de 2025 convoca una licitación pública nacional para adquirir uniformes institucionales, con presupuesto estimado de RD$8,778,551. Exige ofertas por la totalidad de los 50 ítems y adjudicación total al menor precio; fija un plazo de entrega de 90 días calendario y una apertura de ofertas el 13 de mayo de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego impide ofertar solo parte de los ítems y dispone la adjudicación total a un único oferente. La exigencia conjunta para prendas y grupos distintos puede reducir la participación de proveedores capaces de suministrar solo una parte; merece comprobarse la justificación de agruparlos.
“Los oferentes deberán ofertar por la totalidad de los ítems. Deberán ofertar la totalidad de las especificaciones en cada ítem. NO SE ADMITIRÁN OFERTAS DE ITEMS PARCIALES O CANTIDADES INCOMPLETAS.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Para habilitar, el pliego exige al menos tres años distribuyendo estos bienes, contratos o facturas previos similares al monto de la contratación, portafolio y acreditación de infraestructura y personal. Por su efecto excluyente, conviene verificar que estas exigencias sean proporcionales al objeto y al monto del proceso.
“Resumen de Experiencia de al menos (3 años) en la distribución de estos bienes (indispensable), que demuestre que el proponente posee experiencia suficiente para realizar el servicio de manera óptima y oportuna”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El criterio de endeudamiento presenta operadores incompatibles en la condición de cumplimiento y en la de incumplimiento. Como es un criterio de habilitación financiera, la ambigüedad puede afectar de manera desigual la evaluación de las ofertas.
“Límite establecido: Menor 1.50 Menor o igual que > 1.50 (Cumple … Mayor que < 1.50 (No cumple”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El pliego define como incumplimiento por mora la demora superior a 90 días, pero prevé ejecución de garantías a los cinco días y rescisión unilateral a los diez. No aclara si esas consecuencias pueden aplicarse antes del umbral general de incumplimiento, lo que deja incierto el régimen aplicable al retraso.
“a) La mora del proveedor en la entrega de los bienes por causas imputables a éste por más de noventa (90) días … 2) Ejecución de las garantías. Por cinco (05) días hábiles de retraso por razones imputadas al proveedor, no consideradas de”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 190 · Reglamento 416-23, art. 209 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 190 — Causas de resolución
Artículo 190. Causas de resolución. Son causas de resolución de los contratos y órdenes de compra o de servicios, además de las establecidas en el pliego de condiciones y en el contrato u orden de compra o de servicio, las siguientes: 1. La imposibilidad de ejecutar las prestaciones inicialmente previstas, cuando no sea posible cumplir con las condiciones fijadas, por causa no imputable a ninguna de las partes. 2. La declaración de quiebra o estado de notoria insolvencia del contratista para cumplir con las obligaciones necesarias para satisfacer el objeto del contrato. 3. La disolución legal de la persona jurídica, con excepción de los casos en que los pliegos de condiciones…
Reglamento 416-23, artículo 209 — Ejecución de las garantías
Artículo 209. Ejecución de las garantías. Las garantías serán ejecutadas como penalidad impuesta al proveedor, adjudicatario o contratista, atendiendo a los siguientes casos: 1. Garantía de mantenimiento de la oferta. Esta garantía será ejecutada cuando: a) el oferente retire su oferta sin justa causa y b) el adjudicatario se rehúse a la presentación de la garantía de fiel cumplimiento y posterior firma del contrato, de forma injustificada. 2. Garantía de fiel cumplimiento. Esta garantía será ejecutada en los casos de incumplimiento y falta a las obligaciones generadas por el contrato u orden de compra o de servicio. 3. Garantía de buen uso del anticipo. Esta garantía será ejecutada cuando…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona