El registro RA-01, emitido el 24 de marzo de 2025, modifica el pliego del proceso ITSC-CCC-SI-2025-0002. Fija la entrega de los vehículos en un máximo de 30 días calendario desde el registro del contrato, establece como fecha límite para presentar ofertas el 28 de marzo de 2025 a las 10:00 a. m. y ajusta la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento hasta el 18 de septiembre de 2025. También declara no subsanables los documentos de la oferta técnica y modifica especificaciones del minibús del Lote I.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda declara no subsanables los documentos que forman parte de la oferta técnica. La regla es amplia y puede alcanzar documentos de credenciales que, si acreditan condiciones existentes al presentar la oferta o inherentes a la capacidad del oferente, el artículo 120 del Reglamento considera subsanables; conviene verificar el alcance aplicado en la evaluación.
“Se establece como No subsanables los documentos que forman parte de la oferta técnica.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona