La Enmienda No. 1, fechada el 21 de marzo de 2025, modifica el pliego de la licitación DGAP-CCC-LPN-2025-0004: precisa la capacidad mínima de la solución NAC, incorpora un criterio de clasificación del fabricante para los tres lotes y elimina la certificación ISO 27001 para los lotes 1 y 2. También establece como no subsanables varios documentos técnicos. El documento presenta una discrepancia sobre la cantidad mínima de evidencias de experiencia exigidas para los lotes 2 y 3.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Elimina la verificación documental de certificación ISO 27001 vinculada expresamente a la debida diligencia y a asegurar la cadena de suministro..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda exige que el fabricante esté en determinadas categorías de Gartner o Forrester para los tres lotes. El documento no explica la relación de esa clasificación con las prestaciones requeridas; conviene verificar su justificación técnica y cuántos fabricantes y oferentes potenciales cumplen el criterio.
“El fabricante de la solución propuesta debe estar incluido en los cuadrantes de Gartner (Líderes y Retadores) o Forrester Wave (Líderes y Fuertes Desempañadores”
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
Para los lotes 2 y 3, la sección de documentación técnica pide acreditar la experiencia con tres certificaciones, contratos u órdenes de compra, mientras las tablas de evaluación indican un mínimo de dos. La diferencia puede alterar qué ofertas cumplen y requiere aclaración para aplicar un criterio uniforme.
“Esta experiencia debe ser comprobada mediante tres (3) certificaciones, contratos u órdenes de compra. … Documentación (certificaciones, contratos u órdenes de compra), mínimo 2 (punto 3.4 y 10.1.2 del”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Cambios que introduce (4)
Sección
Antes
Después
Efecto
Punto 3.1, numeral 11 — Lote 1Capacidad de soporte de dispositivos NAC
El documento no reproduce el texto anterior.
Exige solución como máquina virtual u OVA, licencia inicial por suscripción para 10,000 dispositivos y capacidad para soportar más de 10,000 conectados concurrentemente.
Aclara
Puntos 3.2, 3.4 y 3.6, numeral 14 — Lotes 1, 2 y 3Clasificación del fabricante
El documento no reproduce el texto anterior.
Exige que el fabricante figure entre los Líderes o Retadores de Gartner, o entre los Líderes o Fuertes Desempeñadores de Forrester Wave.
Endurece
Punto 10.1.2 y punto 11.1.3 — Lotes 1 y 2Certificación ISO 27001
Se requería certificación ISO 27001 vigente y evidencia para la debida diligencia y la cadena de suministro.
Se elimina ese requisito para los lotes 1 y 2.
RelajaQuita un control: Elimina la verificación documental de certificación ISO 27001 vinculada expresamente a la debida diligencia y a asegurar la cadena de suministro.
Puntos 10.1.2 y 11.1.3 — Tres lotesDocumentos técnicos no subsanables
El documento no reproduce la clasificación anterior de subsanabilidad.
Clasifica como no subsanables, entre otros, la oferta técnica, el plan de trabajo, la lista de materiales, la matriz de evaluación técnica y el SLA con matriz de escalamiento.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.