La Resolución MIVHED/CCC/2025/051, de 2025-03-24, aprueba la Enmienda No. 1 al pliego del proceso MIVHED-CCC-CP-2025-0001, estimado en RD$5,560,860. Traslada la recepción de ofertas del 26 al 31 de marzo de 2025 y actualiza las fechas posteriores, la vigencia de las ofertas y garantías, y disposiciones sobre la recepción de bienes. También modifica la exigencia de usar el formulario económico estandarizado, que pasa a ser preferible, aunque la tabla de evaluación todavía lo identifica como documento a evaluar.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución enmendó el pliego el 24 de marzo, pero el cronograma mantiene las consultas hasta el 20 de marzo y no fija un nuevo período para preguntas sobre los cambios. El artículo 107 del Reglamento 416-23 dispone modificar el cronograma para permitir nuevamente preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos.
“2. Período para realizar consultas y/o aclaraciones por parte de los(as) interesados(as) Hasta el jueves, 20 de marzo de 2025 3. Plazo para emitir respuesta y adendas/enmiendas por parte del CCC Hasta el miércoles, 26 de marzo de 2025”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La sección documental hace preferible el formulario estandarizado, pero la tabla de evaluación identifica su presentación como documento a evaluar. Esa discordancia puede generar incertidumbre sobre si la falta del formulario permite declarar incumplida la oferta.
“Oferta Económica, presentada preferiblemente en el Formulario de Presentación de Oferta Económica (SNCC.F.33)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Deja de ser obligatorio usar el formulario estandarizado, que favorece la presentación uniforme y la trazabilidad de la oferta económica; la tabla de evaluación aún lo exige como documento a evaluar..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
7. Cronograma de actividadesRecepción de ofertas y etapas posteriores
Recepción el 26/03/2025; adjudicación hasta el 16/04/2025; firma y publicación del contrato hasta el 07/05/2025.
Recepción el 31/03/2025; adjudicación hasta el 06/05/2025; firma y publicación del contrato hasta el 27/05/2025.
Neutral
10.1.4 Contenido de la Oferta EconómicaFormulario de oferta económica
Se exigía el Formulario SNCC.F.033 como original y copia, con requisitos de firma y sello, marcado como no subsanable.
La oferta económica se presenta preferiblemente en el formulario SNCC.F.33; mantiene requisitos de firma, foliado, sello y copia, y se indica como no subsanable.
RelajaQuita un control: Deja de ser obligatorio usar el formulario estandarizado, que favorece la presentación uniforme y la trazabilidad de la oferta económica; la tabla de evaluación aún lo exige como documento a evaluar.
10.1.4 Contenido de la Oferta EconómicaVigencia de oferta y garantía de seriedad
Oferta vigente hasta el 07/05/2025; garantía hasta esa fecha en una sección, pero la tabla indicaba 05/11/2024.
Oferta y garantía vigentes hasta el 27/05/2025; la tabla también fija esa fecha para la garantía.
Aclara
Sección III, disposiciones generales para el contratoVigencia del contrato
Contrato vigente hasta el 07/05/2026, sujeto a cumplimiento y liquidación.
Contrato vigente hasta el 27/05/2026, sujeto a cumplimiento y liquidación.
Neutral
12. RecepciónRecepción de obras sustituida por recepción de bienes
La cláusula regulaba recepción provisional y definitiva de una obra, con corrección de anomalías.
La cláusula regula la recepción provisional de bienes y establece hasta 15 días hábiles para formalizar la recepción conforme.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona