El pliego convoca la subasta inversa MIDEREC-CCC-SI-2025-0001 para adquirir combustible en 2025, con presupuesto total de RD$30,000,000: RD$2,000,000 para diésel a granel y RD$28,000,000 para gasolina en tickets. Establece una puja electrónica por lote de 15 minutos y adjudicación al mayor descuento, pero presenta una contradicción en la numeración de los lotes y fija la adjudicación antes del vencimiento del plazo para aceptar correcciones económicas. El documento está fechado únicamente en marzo de 2025; el portal registra un contrato activo de Sigma Petroleum Corp, SAS por RD$1,980,000.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego asigna el diésel al Lote 1 y la gasolina al Lote 2, pero la tabla de evaluación económica invierte esos números. La inconsistencia puede generar dudas sobre qué presupuesto, oferta y resultado corresponden a cada lote.
“Lote 1 Ítem Descripción Moneda Monto 1 Suministro de Diesel Optimo (a granel) RD$ 2,000,000.00 … Lote 2 Ítem Descripción Moneda Monto 1 Suministro de Gasolina adquirido mediante tickets prepagados. RD$ 28,000,000.00 … Lote 1 Descripción del”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
El cronograma fija la adjudicación para el 15 de abril y permite aceptar correcciones aritméticas y respuestas a aclaraciones hasta el 21 de abril. Si se requieren correcciones, la decisión de adjudicación queda programada antes de que venza el plazo para completarlas.
“14. Notificación de errores aritméticos y de solicitud de aclaraciones económicas (artículos 123, 129 Reglamento núm. 416-23) Martes 15 de abril 2025. … 15. Aceptación de correcciones de errores aritméticos y de respuesta a las aclaraciones”
Artículo 129. Correcciones aritméticas. La corrección de errores aritméticos será aplicada por los peritos y se hará de la siguiente manera: 1. Si existiere una discrepancia entre una cantidad parcial y la cantidad total obtenida multiplicando las cantidades parciales, prevalecerá la cantidad parcial y el total será corregido. 2. Si la discrepancia resulta de un error de suma o resta, se procederá de igual manera; esto es, prevaleciendo las cantidades parciales y corrigiendo los totales. 3. Si existiere una discrepancia entre letras y números, prevalecerá el monto expresado en letras. Párrafo I. En caso de que no se indique si el precio ofertado incluye ITBIS, se solicitará aclaración del…
Reglamento 416-23, artículo 132 — Informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación
Artículo 132. Informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de correcciones aritméticas de las ofertas económicas, emitirán el informe de evaluación económica que contendrá todo lo justificativo de su actuación, que se realizará con base en los parámetros definidos en el pliego de condiciones. En el informe se recomendará la adjudicación y se determinará el reporte de lugares ocupados por cada oferta. Luego de emitido el informe, deberá ser remitido al Comité de Compras y Contrataciones o a la Dirección Administrativo y Financiera, para su…
Para el lote de gasolina, se exige un mínimo de tres estaciones en Santo Domingo y el Distrito Nacional, además de al menos una en cada provincia de varias regiones. Aunque el pliego justifica la exigencia por cobertura nacional y respuesta rápida, el requisito obliga a contar o acreditar una red extensa y merece revisión de su proporcionalidad frente al objeto.
“Mínimo tres (3) estaciones de servicio en los municipios de Santo Domingo y el Distrito Nacional. • Mínimo una (1) estación de servicio en cada una de las siguientes provincias: o Noreste: Samaná, María Trinidad Sánchez, Duarte. o Noroeste:”
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Oferentes que registra (3)
2 mencionado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Next Dominicana, SAEl portal registra una oferta cargada y pendiente por RD$29,400,000; el documento no consigna su evaluación.
Mencionado
—
RD$29,400,000
Sigma Petroleum Corp, SASEl portal registra un contrato activo por RD$1,980,000; también registra su oferta cargada y pendiente por RD$29,700,000. El lote adjudicado no consta en los datos aportados.
Adjudicado
—
RD$1,980,000
Sitcom, SRLEl portal registra una oferta cargada y pendiente por RD$29,999,994; el documento no consigna su evaluación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…