Publicado el 24 mar de 2025Fechado el 20 mar de 20258 páginasEn el mensaje «Luego de saludarles, tenemos a bien informarles que concluido el proceso de evaluación preliminar de las ofertas técnicas del proceso de Comparación de Precio de referencia DIGEIG-CCC-CP-2025-0002, para la “Contratación De una Empresa Para Suministrar Los Servicios De Almuerzo Para El Personal Que Labora En La DIGEIG,” les enviamos el Informe de Evaluación Técnico Preliminar y el Acta de Aprobación del Informe Preliminar Nota: Tienen hasta el jueves 27/03/2025, para subsanar. Anexo: Informe de»
El Acta núm. 0002, de fecha 2025-03-21, aprueba el informe preliminar de evaluación técnica de los cinco oferentes del proceso DIGEIG-CCC-CP-2025-0002 y recomienda que presenten documentos faltantes, vencidos o corregidos durante la subsanación. También aprueba que Claudia Reyes sustituya temporalmente a la perito Carolina Joa hasta el 2025-04-29. El acta no adjudica ni determina la habilitación definitiva de los oferentes.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe recomienda exigir dos referencias de servicios «para las marcas y modelo del lote de interés», pero el texto no identifica qué marcas o modelos se relacionan con el servicio de almuerzo. La condición puede restringir la acreditación de experiencia o dificultar una evaluación objetiva; conviene verificar su justificación y aplicación uniforme.
“El oferente A FUEGO LENTO S.R.L., no presentó "Dos (2) cartas/ certificaciones de referencias de empresas o instituciones gubernamentales en las que hayan prestado estos servicios para las marcas y modelo del lote de interés", por lo que re”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Oferentes que registra (5)
5 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
A Fuego Lento, S.R.L.Evaluación preliminar pendiente de subsanación; se recomendó presentar poder especial de representación, dos referencias de servicios y documentación de control de plagas.
Mencionado
—
RD$5,501,755
Cantabria Brand Representative, S.R.L.Evaluación preliminar pendiente de subsanación; se recomendó presentar poder especial de representación y dos referencias de servicios.
Mencionado
—
RD$4,421,053
Com A Casa, S.R.L.Evaluación preliminar pendiente de subsanación; se solicitaron, entre otros, poder de representación, documentos de capacidad económica, certificación TSS vigente y documentación de higiene y control de plagas.
Mencionado
—
RD$3,438,597
Martínez Torres Traveling, S.R.L.Evaluación preliminar pendiente de subsanación; se recomendó presentar poder especial de representación, referencias de servicios y documentación vigente de control de plagas.
Mencionado
—
RD$5,501,755
Ranraiby Construcciones & Servicios, S.R.L.Evaluación preliminar pendiente de subsanación; se recomendaron formularios, referencias, estatutos registrados, documentos de capacidad económica, certificaciones TSS y DGII vigentes y documentación de higiene y control de plagas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Para Com A Casa y Ranraiby se solicita acreditar capacidad económica, incluyendo flujos que «se corresponden con el volumen» de la operación, pero este pasaje no fija un monto mínimo ni una forma de medición. Es un criterio que merece revisión para confirmar que su aplicación fue objetiva, proporcional y previamente definida.
“Documentos que avalen capacidad económica ( capital de trabajo y solvencia) para que sustenten la operación. Pueden ser documentos bancarios que demuestren que el oferente puede garantizar el servicio ofrecido (balances promedio de cuenta q”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…