miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
ComprasPresupuestoCifrasResoluciones DGCP
El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES.pdf

ADQUISICION DE SILLAS DE RUEDAS PARA SER DONADAS EN LAS LABORES SOCIALES DE ESTA INSTITUCION · Plan Asistencia Social de la Presidencia (Inactiva)

Publicado el 19 mar de 202536 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso PASP-CCC-SI-2025-0006

Lo que dice

El pliego establece una subasta inversa electrónica, exclusiva para MIPYMES, para adquirir 400 sillas de ruedas en dos lotes de 200 unidades, con presupuesto estimado total de RD$5,000,000. Fija una puja de 15 minutos, requisitos de habilitación y un cronograma que prevé la adjudicación para el 10/04/2025; también incorpora condiciones de entrega, pago y adjudicaciones posteriores.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentosRD$5 millones

Plazos de entrega contados desde hitos distintos

Documento del 19 mar 2025 · hace 1 año

El cronograma de entrega exige el primer 20% dentro de las 24 horas posteriores a la adjudicación y el resto dentro de 15 días de esa misma fecha; otra cláusula cuenta 15 días desde la firma y registro del contrato y otra indica entrega inmediata tras su suscripción. La diferencia entre hitos puede imponer una entrega parcial antes de la formalización contractual o generar incertidumbre para preparar ofertas, especialmente en un procedimiento dirigido a MIPYMES.

“20% de la cantidad adjudicada en un plazo de 24 horas posteriores a la adjudicación, y el restante 80% en un plazo de 15 días posteriores a la adjudicación”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 158 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 158 — Razonabilidad de las condiciones exigidas

Artículo 158. Razonabilidad de las condiciones exigidas. Se respetará como principio general que los plazos y requisitos para la presentación de ofertas, entrega de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, serán razonables de acuerdo con la capacidad de respuesta del sector, de manera tal que no se constituyan en una barrera que impidan o limiten su participación.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentosRD$5 millones

El pliego permite adjudicar directamente con dos oferentes habilitados

Documento del 19 mar 2025 · hace 1 año

El pliego contempla que, si solo dos oferentes resultan habilitados para ambos lotes, la institución podrá adjudicar directamente sin puja. El artículo 145 del Reglamento 416-23 prevé adjudicación directa sin puja cuando solo existe un oferente conectado con oferta inicial, no por el mero hecho de que haya dos habilitados; conviene verificar cómo se aplicaría esta regla y su efecto sobre la competencia de precios.

“manera, si solo dos oferentes resultan habilitados para ambos Lotes, para evitar posibles acuerdos de precios o posturas encubiertas, la institución podrá adjudicar directamente, sin realizar la puja electrónica”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 145 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 145 — Puja electrónica y adjudicación

Artículo 145. Puja electrónica y adjudicación. Solo pueden participar en la puja electrónica aquellos oferentes que su propuesta técnica y económica inicial haya sido habilitada por cumplir con todo lo establecido en el pliego de condiciones. Para la puja se requiere que al menos dos oferentes hayan sido habilitados y estén conectados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), conforme con el día y hora previstos en el cronograma. Se adjudicará al oferente que haya presentado el menor precio dentro del tiempo de la puja. Párrafo I. Si solo existiese un oferente conectado con una oferta inicial presentada, la institución podrá adjudicarlo directamente sin realizar la puja.…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

A revisarHallazgo en documentos

Criterio de estabilidad financiera sin umbral de evaluación definido

Documento del 19 mar 2025 · hace 1 año

El pliego exige documentos financieros para validar la estabilidad financiera y establece evaluación cumple/no cumple, pero en el texto no precisa qué indicadores o umbrales determinan el cumplimiento. La indeterminación puede dejar margen de interpretación en una condición de habilitación y merece cotejo con los criterios efectivamente aplicados.

“La documentación financiera debe permitir validar que el oferente/ proponente cuenta con estabilidad financiera para ejecutar satisfactoriamente el eventual contrato. En tal sentido, el Oferente/Proponente debe acreditar su capacidad financ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

A revisarHallazgo en documentos

Experiencia mínima y autorización del fabricante como filtros de habilitación

Documento del 19 mar 2025 · hace 1 año

Para una compra estimada en RD$5,000,000 y dirigida exclusivamente a MIPYMES, el pliego requiere dos años de experiencia comercializando los productos del objeto y autorización del fabricante, además de garantía mínima de un año. Son requisitos que pueden reducir el número de participantes; conviene comprobar su proporcionalidad con el objeto y el mercado, sin que el pliego aporte en estas cláusulas una justificación específica.

“Constancia que demuestre experiencia mírüma de dos (2) años en el mercado comercializando los productos y servicios objetos del presente proceso 3. Autorización del fabricante del producto (SNCC F047”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Reglamento 416-23, art. 158 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 158 — Razonabilidad de las condiciones exigidas

Artículo 158. Razonabilidad de las condiciones exigidas. Se respetará como principio general que los plazos y requisitos para la presentación de ofertas, entrega de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, serán razonables de acuerdo con la capacidad de respuesta del sector, de manera tal que no se constituyan en una barrera que impidan o limiten su participación.

Texto oficial completo

Otros documentos del proceso (33)

  • Compromiso-etico-de-proveedores.docxDocumento · 11 mar de 2025
  • Formulario Debida Diligencia Proveedores.docxDebida diligencia · 11 mar de 2025
  • SNCC C 023 Modelo de Contrato de Suministro de Bienes.docxContrato · 11 mar de 2025
  • SNCC F033 Of Economica 033.docxDocumento · 11 mar de 2025
  • SNCC F034 Presentación de Oferta.docxDocumento · 11 mar de 2025
  • SNCC F042 Información Sobre el Oferente.docxDocumento · 11 mar de 2025
  • SNCC F056 Formulario de Entrega de Muestras.docxDocumento · 11 mar de 2025
  • ACTA DE INICIO DEL PROCESO NO. PASP-CCCC-SI-2025-0006.pdfInforme pericial · 11 mar de 2025
  • DICTAMEN JURIDICO DEL PROCESO NO. PASP-CCCC-SI-2025-0006 (1).pdfDictamen · 11 mar de 2025
  • INICIO DE PROCESO.pdfPliego · 11 mar de 2025
  • REQUESICION.pdfDocumento · 11 mar de 2025

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
SOLICITUD DE COMPRA.pdfSolicitud de compra · 11 mar de 2025 · 1 señal
  • Ficha Tecnica Silla de Rueda.pdfPliego · 19 mar de 2025 · 1 señal
  • CONVOCATORIA.pdfDocumento · 19 mar de 2025
  • ACTA APRUEBA INFORME PRELIMINAR.pdfInforme de evaluación · 4 abr de 2025
  • ACTA APRUEBA INFORME PRELIMINAR.pdfInforme de evaluación · 4 abr de 2025
  • INFORME DEFINITIVO EVALUACIÓN OFERTAS TÉCNICAS PASP-CCC-SI-2025-0006 (2).pdfInforme de evaluación · 4 abr de 2025
  • ACTA APRUEBA INFORME DEFINITIVO EVALUACIÓN OFERTAS TÉCNICAS.pdfInforme de evaluación · 4 abr de 2025
  • ACTA DE ADJUDICACIÓN PASP-CCC-SI-2025-0006.pdfActa de adjudicación · 10 abr de 2025
  • ACTA DE ADJUDICACIÓN PASP-CCC-SI-2025-0006.pdfActa de adjudicación · 15 abr de 2025 · 1 señal
  • ACTA DE ADJUDICACIÓN PASP-CCC-SI-2025-0006.pdfActa de adjudicación · —
  • ACTA DE ADJUDICACIÓN PASP-CCC-SI-2025-0006.pdfActa de adjudicación · —
  • COMERDOM.pdfDocumento · —
  • COMERDOM.pdfDocumento · —
  • CONTRATO COAV.pdfContrato · —
  • CONTRATO COMERDOM.pdfContrato · —
  • IMPORTADORA COAV.pdfDocumento · —
  • IMPORTADORA COAV.pdfDocumento · —
  • INFORME DEFINITIVO OFERTAS ECONÓMICAS PASP-CCC-SI-2025-0006 (1).pdfInforme de evaluación · —
  • INFORME DEFINITIVO OFERTAS ECONÓMICAS PASP-CCC-SI-2025-0006 (1).pdfInforme de evaluación · —
  • Informe final del portalDocumento · —
  • Orden de Compras_16/4/2025_3_33 p.m..PdfDocumento · —
  • Orden de Compras_16/4/2025_3_48 p.m..PdfDocumento · —