La enmienda, fechada el 18 de marzo de 2025, modifica el pliego del proceso DGAP-CCC-LPN-2025-0007: sustituye la denominación de lotes por ítems, detalla los servicios y fija documentos técnicos como habilitantes y algunos como no subsanables. También establece requisitos específicos para consorcios y dispone evaluar la documentación técnica con metodología cumple/no cumple; la adjudicación podrá ser global o por ítem.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda exige que cada consorciado presente por separado toda la documentación y rechaza acreditaciones de terceros. Esto puede impedir que el consorcio acredite solvencia e idoneidad mediante la suma de las capacidades de sus integrantes, posibilidad prevista en el reglamento, y restringir la participación de consorcios.
“Toda la documentación solicitada es de Carácter Obligatorio y debe ser presentada por separado por cada consorciado a través de documentos firmados y sellados por las empresas/ oferentes con todos los soportes de lugar”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 26 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Artículo 26. Acuerdo consorcial. Los consorcios deberán acreditar ante la institución contratante el acuerdo o convenio por el cual se formalizan, incluyendo su objeto, las obligaciones de las partes para la preparación y presentación de ofertas y la ejecución contractual, la capacidad de ejercicio de cada miembro, así como la solvencia económica y financiera y la idoneidad técnica y profesional de este último. Dicha solvencia e idoneidad se podrá acreditar mediante la sumatoria acumulada de las credenciales de cada uno de los miembros. Párrafo. Los consorcios deberán designar un representante o gerente único, mediante un poder mancomunado o en el acuerdo consorcial. En caso de que ocurra…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
La enmienda exige, entre otros requisitos, cinco referencias de clientes, tres años de experiencia acreditada con al menos tres contratos u órdenes, y dos furgonetas para transportar alimentos. Al convertir la documentación técnica en habilitante bajo cumple/no cumple, la acumulación de estos umbrales puede limitar la competencia; conviene verificar su proporcionalidad frente al objeto y al mercado.
“4) Cartas de Referencia de clientes, mínimo cinco (05), indicando período del servicio, descripción de raciones diarias servidas y nivel de satisfacción. 5) Documentación que demuestre tener una experiencia de tres (3) años en prestación de”
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
La enmienda califica algunos documentos como no subsanables, pero también prevé la descalificación por omisiones del Sobre A solo si no se entregan dentro del plazo de subsanación. La coexistencia de ambas instrucciones deja incierto qué omisiones admiten subsanación y puede afectar la aplicación uniforme de la evaluación.
“1) Oferta Técnica (conforme a las especificaciones técnicas suministradas. (No subsanable) … Sera descalificada toda oferta que en el caso de haber omitido depositar documentación requerida en el Sobre "A", no haya depositado la misma dentr”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 121 · Reglamento 416-23, art. 122 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación
Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…
Reglamento 416-23, artículo 122 — Procedimiento para la subsanación
Artículo 122. Procedimiento para la subsanación. La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones deberá notificar, de manera diligente y en igualdad de condiciones, a los oferentes para que subsanen en el plazo establecido en el cronograma de actividades del procedimiento, los errores u omisiones identificados en el informe de evaluación, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y vía correo electrónico que se encuentre registrado en el Registro Proveedor del Estado o en la propuesta técnica presentada. Párrafo I. El pliego de condiciones deberá fijar expresamente el plazo para subsanar, que deberá ser razonable en relación con los tiempos de convocatoria…
Cambios que introduce (5)
Sección
Antes
Después
Efecto
Identificación y alcanceSustitución de lotes por ítems y descripción de servicios
El pliego denominaba los componentes «Lote 1» y «Lote 2»; el detalle previo de cantidades y servicios no consta en esta enmienda.
Se denominan «Ítem 1» al servicio de desayuno, almuerzo y cena del comedor, y «Ítem 2» a la entrega de almuerzos; se indican servicios y cantidades aproximadas.
Aclara
10.1.2 Documentación técnicaDocumentos técnicos no subsanables
El tratamiento previo de subsanabilidad de estos documentos no se especifica en la enmienda.
La enmienda señala como no subsanables la oferta técnica, las propuestas de menú y las constancias de capacitación de empleados y de vehículos, entre otros requisitos técnicos.
Endurece
ConsorciosDocumentación exigida individualmente a cada consorciado
La enmienda no describe el requisito previo aplicable a cada integrante del consorcio.
Exige que toda la documentación solicitada se presente por separado por cada consorciado y no acepta acreditaciones o cualificaciones de terceros.
Endurece
11.1.3 Metodología y criterios de evaluación técnicaDocumentación técnica habilitante y metodología
La metodología y el efecto habilitante de estos documentos en el pliego previo no constan en la enmienda.
Establece metodología cumple/no cumple y convierte los documentos técnicos indicados en requisitos obligatorios para habilitar la apertura de las ofertas económicas.
Endurece
11.3 Criterio de adjudicaciónAdjudicación global o por ítem
El criterio previo sobre adjudicación global o por ítem no consta en la enmienda.
Dispone que la adjudicación podrá ser global o por ítem, a favor de la propuesta que cumpla los requisitos y obtenga mayor puntaje en la combinación técnica y económica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…