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Pliego

Términos de Referencia.pdf

ADQUISICIÓN DE POSTES DE MADERA TRATADA. · Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana

Publicado el 19 mar de 2025Fechado el 9 feb de 20256 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ETED-CCC-LPN-2025-0005

Lo que dice

El documento, fechado el 10 de febrero de 2025 y vinculado a la Solicitud Pedido núm. 10012538, detalla los términos técnicos para adquirir 1,270 postes de madera tratada distribuidos en cinco ítems. Establece un plazo de entrega de hasta 120 días calendario, pago con 20 % de anticipo y requisitos de documentación técnica, pruebas y recepción de los bienes.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

Reglas rígidas de subsanación y descalificación formal

Documento del 19 mar 2025 · hace 1 año

El TDR declara que la documentación técnica y la oferta económica nunca son subsanables, y dispone la descalificación por omisiones de información o por no firmar cada página de la ficha también por el fabricante. Esa formulación puede excluir ofertas por defectos formales sin distinguirlos de deficiencias sustantivas; el reglamento dispone la subsanación de documentos de credenciales que cumplan las condiciones aplicables.

“La Documentación Técnica (FICHA DE ESPECIFICACIONES TECNICA) y la Propuesta Económica requerida NUNCA SON SUBSANABLES. … NO estar firmada y sellada cada una de las páginas de la (s) Ficha (s), por el oferente y el fabricante.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · Reglamento 416-23, art. 121 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación

Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Aval del fabricante como requisito para comercializar

Documento del 19 mar 2025 · hace 1 año

El TDR exige una certificación del fabricante que avale al oferente para comercializar los bienes. La condición limita la participación a empresas que obtengan ese aval, por lo que corresponde verificar su justificación técnica y proporcionalidad para estos bienes y su efecto sobre la competencia.

“Certificación firmada y sellada por el fabricante donde haga constar que el oferente cuenta con el aval del fabricante para comercializar los bienes o servicios solicitados en esta ficha técnica, (SNCC.F.047).”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

Inicio del plazo de entrega expresado de dos maneras

Documento del 19 mar 2025 · hace 1 año

El documento menciona un plazo de 120 días desde la emisión de la orden de compra, pero en el detalle por ítem lo computa desde la firma del contrato y la entrega del anticipo. La diferencia entre los hitos de inicio puede afectar la comparación de cronogramas y la determinación de cumplimiento.

“Tiempo de Entrega, a partir emisión Orden de Compra: CIENTOS VEINTE (120) DÍAS CALENDARIO … contados a partir de la firma del contrato y entrega del 20% de anticipo.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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