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Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO-ITSC-CCC-LPN-2025-0001 Leasing.pdf

Contratación de servicios de leasing operativo de vehículos para ser utilizados en el ITSC por un periodo de dos (2) años · Instituto Técnico Superior Comunitario

Publicado el 19 mar de 202547 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ITSC-CCC-LPN-2025-0001

Lo que dice

El pliego del proceso ITSC-CCC-LPN-2025-0001 establece la contratación por dos años de seis vehículos SUV mediante leasing operativo y fija un valor referencial de RD$17,000,000.00. Prevê la entrega de los vehículos en un plazo máximo de 15 días tras la certificación del contrato y recepción de ofertas hasta el 6 de mayo de 2025.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

Referencias recientes como condición de experiencia

Documento del 19 mar 2025 · hace 1 año

Se exigen tres cartas de referencias con avales y que las experiencias tengan una fecha de emisión no mayor de cinco meses. La antigüedad de emisión de las referencias, distinta de la antigüedad de la experiencia acreditada, podría restringir la participación; conviene verificar su justificación y proporcionalidad respecto del servicio.

“Tres (3) cartas de referencias, acompañadas de avales como: facturas, contratos u ordenes de servicio, con similitud y magnitud al servicio requerido, las experiencias presentadas de un periodo de emisión de no mayor de cinco (05) meses.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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A revisarHallazgo en documentos

Rango porcentual para ofertas temerarias con dos valores distintos

Documento del 19 mar 2025 · hace 1 año

La regla anuncia un rango hacia la baja de 35 %, pero entre paréntesis consigna 30 %. Esa discrepancia deja incierto el porcentaje para identificar una oferta no sustentable y puede afectar la evaluación económica.

“el rango porcentual hacia la baja, con base al cual podrán ser descalificadas las ofertas económicas por considerarse anormalmente baja, luego de agotado el debido proceso establecido a estos fines, es de un treinta y cinco por ciento (30%)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias

Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

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A revisarHallazgo en documentos

Inconsistencia en el código de actividad exigido en el RPE

Documento del 19 mar 2025 · hace 1 año

El objeto se describe como leasing operativo de vehículos, pero para el RPE se exige la actividad comercial «Transporte de pasajeros por carretera». La diferencia puede limitar la elegibilidad de proveedores de leasing que no tengan inscrito ese rubro específico.

“debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial Transporte de pasajeros por carretera, referida en el numeral sobre “objeto del procedimiento de selección” de este pliego”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

A revisarHallazgo en documentos

Criterio financiero de endeudamiento contradictorio

Documento del 19 mar 2025 · hace 1 año

El pliego presenta un límite de endeudamiento mayor a 0.60, pero luego indica como cumplimiento «Menor o igual que > 0.60» y como incumplimiento «Mayor que < 0.60». La formulación contradictoria no permite identificar con certeza el umbral que se aplicará a los oferentes.

“Límite establecido Mayor 0.60 • Menor o igual que > 0.60 (Cumple) • Mayor que < 0.60 (No cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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ContextoHallazgo en documentosRD$17 millones

Expediente denomina el proceso «comparación de precios» aunque se registró y adjudicó como LPN

Documento del 19 mar 2025 · hace 1 año

El pliego y la Resolución CCC-16-2025 denominan el procedimiento «comparación de precios», modalidad cuyo umbral para servicios es muy inferior al valor referencial de RD$17,000,000.00 fijado en el pliego. No obstante, el proceso fue convocado, registrado en el portal y adjudicado como Licitación Pública Nacional (código ITSC-CCC-LPN-2025-0001 y acta de adjudicación), por lo que la discrepancia es de denominación del expediente, sin efecto acreditado en el resultado de la adjudicación.

“PROCESO DE COMPARACIÓN DE PRECIOS … El valor referencial asciende a RD$17,000,000.00”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 16 · Ley 340-06, art. 17 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 16

ART. 16. Los procedimientos de selección a los que se sujetarán las contrataciones son: 1) Licitación Pública: Es el procedimiento administrativo mediante el cual las entidades del Estado realizan un llamado público y abierto, convocando a los interesados para que formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará la más conveniente conforme a los pliegos de condiciones correspondientes. Las licitaciones públicas podrán ser internacionales o nacionales. Las licitaciones públicas serán internacionales en los siguientes casos: i) Cuando la compra o contratación esté cubierta por un tratado o acuerdo en vigor entre la República Dominicana y otro Estado u organismo multilateral o bilateral…

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Ley 340-06, artículo 17

ART. 17. Para determinar la modalidad de selección a aplicar en un proceso de compra o contratación se utilizarán los umbrales topes, que se calculan multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso de la República, por los factores incluidos en la siguiente tabla, según corresponda a obras, bienes o servicios: OBRAS BIENES SERVICIOS 1) Licitación pública 0.00060 0.000020 0.000020 2) Licitación restringida 0.00025 0.000008 0.000008 3) Sorteo de obras 0.00015 No Aplica No aplica 4) Comparaciones de precios 0.00004 0.0000015 0.0000015 Compras menores No aplica 0.0000002 0.0000002 A título enunciativo, para el Presupuesto de Ingresos Corrientes…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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