El Acta del Comité de Compras núm. 022-2025, de fecha 2025-03-17, adjudica el proceso MICM-CCC-PEPB-2025-0001 por RD$38,619,630.59 a seis empresas para publicaciones en medios impresos. El acta declara que Grupo Diario Libre, S.A. no cumplió requisitos documentales, pero también le adjudica RD$6,674,171.49. Además, el monto de los dos renglones adjudicados a Editora El Nuevo Diario suma RD$5,262,376.38, mientras que el contrato registrado en el portal figura por RD$5,938,870.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta incluye a Grupo Diario Libre entre quienes no cumplieron todos los requisitos legales y, aun así, le adjudica RD$6,674,171.49. La decisión presenta una contradicción directa sobre el cumplimiento de requisitos por parte del adjudicatario.
“En el caso de los oferentes Publicaciones Ahora, SAS, Nueva Editora la Información, SRL, Grupo Diario Libre, SA y Comercializadora Fenacerd, SRL, los peritos determinaron que no cumplen con todos los requisitos de la documentación legal que”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Los dos renglones adjudicados a Editora El Nuevo Diario suman RD$5,262,376.38; el portal registra un contrato de RD$5,938,870, una diferencia de RD$676,493.62. La oferta registrada es RD$5,262,376; conviene cotejar el contrato firmado y sus renglones para verificar la diferencia.
“Editora El Nuevo Diario, SA 2,289,672.00 … Editora El Nuevo Diario, SA 2,972,704.38”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 15 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 15
ART. 15. Las actuaciones que se listan a continuación deberán formalizarse mediante un acto administrativo: 1) La convocatoria y determinación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de los pliegos de condiciones; 3) La calicación de proponentes en los procesos en dos etapas en los aspectos de idoneidad, solvencia, capacidad y experiencia; 4) Los resultados de análisis y evaluación de propuestas económicas; 5) La adjudicación; 6) La resolución de dejar sin efecto o anular el proceso en alguna etapa del procedimiento o en su globalidad, así como de declarar desierto o fallido el proceso; 7) La aplicación de sanciones a los oferentes o contratistas; 8) Los resultados de los actos…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
La resolución adjudica al amparo del artículo 6, numeral 3, que en la Ley 340-06 corresponde a compras con fondos de caja chica. El propio preámbulo identifica la publicidad como excepción del párrafo del artículo 6, numeral 8, y como selección directa conforme al Reglamento; la referencia discordante amerita verificar el fundamento formal de la adjudicación.
“ADJUDICAR el proceso identificado como MICM-CCC-PEPB-2025-0001, para la Contratación de Servicios de Publicaciones en Espacios Pagados (Medios Impresos), al amparo del articulo 6, numeral 3 de la Ley 340-06”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 6 · Reglamento 416-23, art. 60 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 6
ART. 6. Se excluyen de la aplicación de la presente ley los procesos de compras y contrataciones relacionados con: 1) Los acuerdos de préstamos o donaciones con otros Estados o entidades de derecho público internacional, cuando se estipule en dichos acuerdos, en cuyos casos se regirán por las reglas convenidas, en caso contrario se aplicará la presente ley. 2) Operaciones de crédito público y la contratación de empleo público, que se rigen por sus respectivas normas y leyes; 3) Las compras con fondos de caja chica, las que se efectuarán de acuerdo con el régimen correspondiente; 4) La actividad que se contrate entre entidades del sector público. PÁRRAFO. Serán considerados casos de…
Reglamento 416-23, artículo 60 — Procedimiento de excepción para la contratación de publicidad a través de los medios de comunicación social
Artículo 60. Procedimiento de excepción para la contratación de publicidad a través de los medios de comunicación social. Se utilizará este procedimiento de excepción cuando sea necesario contratar, directamente y sin intermediarios un medio de comunicación social para colocar publicidad que tenga sentido misional u oficial, y que vaya dirigida a informar sobre derechos de las personas, un servicio público o brindar transparencia y difusión a planes y proyectos institucionales. Para este procedimiento la información documental, auditiva o visual debe estar creada y lista para su transmisión o publicación mediante el medio de comunicación. Párrafo. Este procedimiento será por selección…
El proceso y la adjudicación son de medios impresos, pero el acta justifica la idoneidad de los proveedores identificados refiriéndose a televisión, radio y medios digitales. Esa discordancia reduce la claridad de la motivación específica para seleccionar los medios impresos adjudicados.
“Que los proveedores idóneos que fueron identificados para ejecutar los Servicios de Publicaciones en Espacios Pagados {televisión, radio y medios digitales), fueron considerados en razón de la diversidad, cobertura, alcance, penetración y p”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 50 · Reglamento 416-23, art. 60 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 50 — Excepciones por selección directa
Artículo 50. Excepciones por selección directa. La contratación por selección directa es el procedimiento objetivo que se adjudica sin previamente realizar un llamado público y abierto para competición entre otros oferentes. La institución contratante deberá justificar mediante acto administrativo debidamente motivado, los elementos objetivos que sustentan la selección de esa persona natural o jurídica, es decir, las razones por las que se considera que la propuesta o la persona seleccionada es la más idónea para ejecutar el contrato. Los procedimientos de excepción por selección directa son: 1. Proveedor único. 2. Realización o adquisición de obras científicas, técnicas y artistas o…
Reglamento 416-23, artículo 60 — Procedimiento de excepción para la contratación de publicidad a través de los medios de comunicación social
Artículo 60. Procedimiento de excepción para la contratación de publicidad a través de los medios de comunicación social. Se utilizará este procedimiento de excepción cuando sea necesario contratar, directamente y sin intermediarios un medio de comunicación social para colocar publicidad que tenga sentido misional u oficial, y que vaya dirigida a informar sobre derechos de las personas, un servicio público o brindar transparencia y difusión a planes y proyectos institucionales. Para este procedimiento la información documental, auditiva o visual debe estar creada y lista para su transmisión o publicación mediante el medio de comunicación. Párrafo. Este procedimiento será por selección…
El acta adjudica contratos por varios millones a Editora Hoy y Editora Listín Diario, que, según el historial proporcionado, recibieron de esta institución RD$33,700,599 y RD$28,360,878, respectivamente, en los 24 meses previos. Es un dato de concentración y recurrencia que puede orientar una revisión de la distribución de contratos, sin que por sí solo demuestre una irregularidad.
“Editora Hoy, SAS (Hoy) 5,757,267.20 … Editora Listin Diario, SA … 8,626,964.62”
Grupo Diario Libre, SAAdjudicado por RD$6,674,171.49, aunque el acta también lo incluye entre los oferentes que no cumplieron todos los requisitos de documentación legal.
Adjudicado
Lote 2, ítem 7
RD$6,674,171
Editora Listín Diario, SAAdjudicataria de la publicación en Listín Diario; el acta la considera conforme con los requisitos.
Adjudicado
Lote 2, ítem 8
RD$8,626,965
Editorial CM, SASAdjudicataria de la publicación en El Dinero; el acta la considera conforme con los requisitos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona