El acta del 5 de marzo de 2025 aprueba el informe de evaluación económica y adjudica el ítem 1 (reparación de ventanas) a Ramara Services Group, SRL, por RD$12,841,944.48, y el ítem 2 (readecuación de oficinas) a Luamci Company, SRL, por RD$8,051,593.67. También aprueba el informe que recomienda descalificar a Constructora Peguero Encarnación (Construpe), SRL y Artiex, SRL por similitudes identificadas en sus ofertas, y ordena notificar los resultados y solicitar las garantías de fiel cumplimiento.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica a Luamci el ítem 2 por RD$8,051,593.67, mientras que el portal registra un contrato modificado por RD$8,184,635, una diferencia de RD$133,041.33. El estado de contrato modificado podría explicar el incremento, pero conviene verificar la modificación y su fundamento documental.
“cuyo monto total asciende a OCHO MILLONES CINCUENTA Y UN MIL QUINENTOS NOVENTA Y TRES PESOS CON 67/100 (RDS 8,051,593.67).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 179 · Reglamento 416-23, art. 181 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 179 — Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios
Artículo 179. Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios. Los contratos y las órdenes de compra o de servicio podrán ser modificados de manera unilateral, como ejercicio de la facultad prevista en la ley, o por mutuo acuerdo y por las causas previamente establecidas en el pliego de condiciones. en ambos casos, siempre y cuando se mantenga el objeto de la contratación, se trate de circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el procedimiento de selección y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés general. Párrafo. Para las causas previstas en el pliego de condiciones se deberá establecer de manera detallada, clara,…
Reglamento 416-23, artículo 181 — Procedimiento para la modificación del contrato
Artículo 181. Procedimiento para la modificación del contrato. La modificación del contrato se realizará agotando la forma y plazo establecidos en el pliego de condiciones. Cuando estas sean ambiguas o no se haya establecido un procedimiento, será el siguiente: 1. La institución contratante realizará un informe pericial en el cual se indique de manera detallada la causa que da lugar a la modificación. 2. La institución contratante notificará por escrito al contratista la intención de modificar el contrato u orden de compra o servicio, exponiendo de manera detallada y debidamente motivada la causa que la justifica, así como el informe pericial que avale la intención. 3. El proveedor tendrá…
El informe pericial aprobado identifica precios muy próximos y similitudes de valores, formatos y errores en los documentos económicos de ambas empresas, y recomienda su descalificación. El acta no establece que hubiera colusión, pero el patrón consignado amerita revisar los documentos originales y determinar si afectó la competencia; ambas empresas no resultan adjudicatarias.
“En ese sentido, se ha identificado que han sido utilizados los mismos documentos en la presentación de ambas ofertas. Estos documentos contienen valores, plantillas, errores, propuestas y soluciones, imdgenes y formatos idénlicoC, que”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 11 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 11. Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas de la libre competencia, serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del proceso o de la rescisión del contrato, si éste ya se hubiere celebrado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Artiex, SRLEl informe aprobado recomienda descalificarla por similitudes de valores, formatos y errores con la oferta de Constructora Peguero Encarnación (Construpe), SRL.
Descalificado
Ítem 1
RD$14,642,052
Artiex, SRLEl informe aprobado recomienda descalificarla por similitudes de valores, formatos y errores con la oferta de Constructora Peguero Encarnación (Construpe), SRL.
Descalificado
Ítem 2
RD$9,048,714
L&L Design, SRLEl acta la incluye entre los oferentes habilitados para la evaluación económica.
Habilitado
Ítem 2
RD$9,597,348
Luamci Company, SRLEl acta consigna que presentó el menor precio para el ítem 2 y adjudica ese ítem.
Adjudicado
Ítem 2: readecuación de oficinas
RD$8,051,594
Procitrom, SRLEl acta la incluye entre los oferentes habilitados para la evaluación económica.
Habilitado
Ítem 1
RD$12,859,596
Procitrom, SRLEl acta la incluye entre los oferentes habilitados para la evaluación económica.
Habilitado
Ítem 2
RD$8,176,262
Ingemati, SRLEl informe indica que omitió documentación legal, financiera y técnica requerida y que la omisión no era subsanable.