Aprobación formal de especificaciones posterior a la convocatoria
· hace 1 año
El acta reconoce que CCC-009-2025 no contemplaba la aprobación de las especificaciones y las aprueba el 2025-03-17, mientras el portal registra la convocatoria el 2025-02-25 y la adjudicación el 2025-03-18. Conviene verificar cuándo quedaron aprobadas y publicadas las reglas definitivas; este documento no consigna que se hayan cambiado sus contenidos.
“Que dicho acto administrativo no contemplaba la aprobación de las especificaciones técnicas del procedimiento de excepción por proveedor único núm. SUPBANCO-CCC-PEPU-2025-0003… SEGUNDO: APROBAR las especificaciones técnicas para la contrata”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 70 · Reglamento 416-23, art. 91 · Reglamento 416-23, art. 8 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 70 — Pliego de condiciones estándar
Artículo 70. Pliego de condiciones estándar. La Dirección General de Contrataciones Públicas elaborará los modelos de pliego de condiciones, que contendrán los aspectos generales o centralizados y los aspectos específicos, y serán de utilización obligatoria por parte de los entes y órganos contratantes. Párrafo I. Los pliegos de condiciones estándar deberán ser adaptados para cada procedimiento de selección, por las respectivas unidades operativas de contrataciones, considerando los requerimientos efectuados por las unidades requirentes, los resultados de los estudios previos y las necesidades institucionales. Párrafo II. Los pliegos de condiciones elaborados por los peritos, para ser…
Reglamento 416-23, artículo 91 — Publicidad de la convocatoria
Artículo 91. Publicidad de la convocatoria. La convocatoria a presentar ofertas en los procedimientos de selección ordinarios y de excepción deberá generarse a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y del portal web de la institución contratante. Conjuntamente con la convocatoria, deberán hacerse disponibles los pliegos de condiciones a través de los medios indicados.
Reglamento 416-23, artículo 8 — Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 8. Comité de Compras y Contrataciones. A lo interno de la estructura organizacional de los entes y órganos contratantes sujetos al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, se conformará, con carácter permanente, un Comité de Compras y Contrataciones que será el órgano deliberativo y decisorio que tendrá a su cargo de manera enunciativa, las funciones siguientes: 1. Velar porque los procedimientos de selección a su cargo sean realizados en cumplimiento estricto del marco jurídico vigente, incluyendo las políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 2. Velar porque todos los procedimientos…
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