La Resolución CCC-2025-013, de 2025-03-18, aprueba la Enmienda núm. 01 al pliego del proceso PROPEEP-CCC-CP-2025-0002, para adquirir medicamentos destinados a donaciones. Modifica el cronograma e introduce cambios en los documentos y criterios de evaluación de las ofertas técnicas y económicas, incluidos requisitos sobre muestras, experiencia y garantías; no adjudica ni identifica oferentes.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se debilitan las comprobaciones físicas de identidad, presentación y vigencia de los productos ofertados.; Se reducen los controles documentales para verificar experiencia previa y ejecución satisfactoria de suministros comparables.; La garantía respalda el mantenimiento de la oferta; la enmienda la clasifica como subsanable, mientras el artículo 198 del Reglamento 416-23 prevé correcciones de errores materiales o de moneda..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda mantiene como requisito técnico presentar Registro industrial para suministrar medicamentos. Conviene verificar su vinculación y proporcionalidad con el objeto, pues una exigencia no pertinente podría restringir la participación de distribuidores que puedan acreditar capacidad y habilitación sanitaria por otras vías.
“Registro industrial.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
7. Cronograma de actividadesInclusión de plazos para subsanar la garantía de seriedad y constituir la garantía de fiel cumplimiento
El cronograma anterior no incluía estas fases, según describe la resolución.
Se incorporan períodos para subsanar la garantía de seriedad de la oferta y para constituir la garantía de fiel cumplimiento.
Aclara
11.1.1 Credenciales: documentación legalVerificación en línea de obligaciones fiscales, seguridad social y RPE
La resolución no reproduce íntegramente el texto anterior de estos requisitos.
Se indica que DGII, TSS y RPE no tienen que depositarse y que la institución los verificará en línea.
Relaja
11.1.2 Documentación técnica; 12.1.3 evaluación técnicaRequisitos de muestras
Se especificaban muestras originales de cada producto con caducidad superior a tres meses, envase original y número de registro sanitario impreso en los envases, si aplicaba.
La tabla revisada exige el Formulario de Entrega de Muestras (SNCC.F.056), sin reproducir esas condiciones específicas de las muestras.
RelajaQuita un control: Se debilitan las comprobaciones físicas de identidad, presentación y vigencia de los productos ofertados.
11.1.2 Documentación técnica; 12.1.3 evaluación técnicaReferencias de suministros y experiencia
Se exigían al menos dos referencias de suministros recibidos conformes, con contrato u orden de compra, y un mínimo de dos años de experiencia acreditada mediante contratos u órdenes de compra.
La tabla revisada menciona cartas de referencia de recepción conforme y el formulario de experiencia como contratista/proveedor, sin repetir el mínimo de dos referencias, los soportes contractuales ni el mínimo de dos años.
RelajaQuita un control: Se reducen los controles documentales para verificar experiencia previa y ejecución satisfactoria de suministros comparables.
11.2.1 Documentos de la oferta económicaSubsanabilidad de la garantía de seriedad
La resolución no reproduce íntegramente la clasificación anterior de la garantía de seriedad.
La garantía de seriedad de la oferta queda identificada como subsanable.
RelajaQuita un control: La garantía respalda el mantenimiento de la oferta; la enmienda la clasifica como subsanable, mientras el artículo 198 del Reglamento 416-23 prevé correcciones de errores materiales o de moneda.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
20. Garantías del fiel cumplimiento de contratoRequisitos de la garantía de fiel cumplimiento
La resolución indica que esta garantía no estaba incluida en el texto anterior del pliego.
Se añade una garantía dentro de cinco días hábiles, de 4 % de la adjudicación, o 1 % para adjudicatarios MIPYMES, con vigencia hasta la liquidación contractual.
Aclara
12.1.1 Metodología y criterios de evaluación legalMétodo de evaluación de credenciales legales
La resolución no reproduce íntegramente el método anterior.
Se establece evaluación cumple/no cumple y carácter subsanable de la documentación legal, sujeto a que el requisito existiera al presentar la oferta.
Aclara
12.1.3 Metodología y criterios de evaluación técnicaEvaluación técnica cumple/no cumple
La resolución no reproduce íntegramente la metodología anterior.
Se dispone que los documentos técnicos sean habilitantes y obligatorios bajo cumple/no cumple para acceder a la evaluación económica.