El pliego establece las bases para la Licitación Pública Nacional AMGH-CCC-LPN-2025-0001, convocada para construir el Matadero Municipal de Gaspar Hernández, con una duración prevista de 90 días desde la firma del contrato. Entre sus condiciones económicas, permite un anticipo de hasta el 50% del contrato y fija una garantía de fiel cumplimiento con vigencia de 90 días; los criterios técnicos se evaluarán bajo cumple/no cumple.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego permite anticipar hasta el 50% del contrato, aunque el artículo 168 del Reglamento 416-23 fija un máximo de 20%. La garantía del anticipo por el monto adelantado no elimina la exposición adicional derivada de exceder ese límite.
“La Entidad Contratante procederá a realizar un primer pago correspondiente al Anticipo, el cual será máximo de un cincuenta por ciento (50%) del valor del Contrato.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
El pliego fija una vigencia de 90 días para la garantía, mientras que el Reglamento 416-23 establece que debe mantenerse hasta la liquidación del contrato y, en obras, hasta la recepción y verificación de fallas o desperfectos. La obra también tiene un plazo previsto de 90 días, por lo que el plazo fijado podría no cubrir las obligaciones posteriores a la ejecución.
“La vigencia de la garantía será de noventa (90) días, contados a partir de la constitución de la misma hasta el fiel cumplimiento del contrato.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 202 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 202 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 202. Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento se mantendrá vigente hasta la liquidación del contrato u orden de compra o servicio. En el caso de la prestación de servicios y la contratación de obras, la garantía de fiel cumplimiento asegurará, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del proveedor. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía permanecerá vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas y desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. Si existieran fallas o desperfectos, debidamente demostrados y notificados al adjudicatario y este se…
El pliego primero admite garantía bancaria o póliza, pero después ordena que la garantía de fiel cumplimiento sea emitida por una entidad bancaria. Esa exigencia puede excluir la fianza de seguro, que el Reglamento 416-23 establece como modalidad aplicable a las MIPYMES, condición a la que está reservado este proceso según el portal.
“La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato debe ser emitida por una entidad bancaria de reconocida solvencia en la República Dominicana.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 192 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 192 — Objetivo de las garantías
Artículo 192. Objetivo de las garantías. con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de selección, las instituciones contratantes exigirán a los oferentes y adjudicatarios, mediante el pliego de condiciones de cada procedimiento, la constitución de garantías en la forma y montos definidos por la ley y el presente reglamento. Párrafo I. Las modalidades de garantía permitidas son la garantía bancaria y la póliza de seguro y deberán ser incondicionales, irrevocables y renovables. Para el caso de MIPYMES, solo será exigida la fianza de seguro. Párrafo II. El pliego de condiciones establecerá el plazo de…
El pliego condiciona la habilitación a que el procedimiento constructivo sea «aceptable» y demuestre capacidad y experiencia, pero no precisa parámetros verificables para valorar esos aspectos. Esto merece revisión porque el Reglamento 416-23 exige criterios de evaluación objetivos, claros y medibles.
“Que el procedimiento constructivo descrito sea aceptable porque demuestra que el Oferente/Proponente conoce los trabajos a realizar y que tiene la capacidad y la experiencia para ejecutarlos satisfactoriamente.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona