La Enmienda No. 01, de fecha 2025-03-17, modifica el lugar de ejecución, el cronograma, el contenido de la oferta económica y las condiciones de pago del proceso UASD-CCC-LPN-2025-0001. Entre otros cambios, dispone precios por evento, fija la vigencia de la garantía de seriedad hasta el 19 de mayo de 2025 y establece un anticipo de 20% para oferentes certificados como MIPYME. El cronograma modificado ubica la firma del contrato el 19 de mayo, antes de la notificación de adjudicación prevista para el 2 de junio.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Según el resumen del pliego original, las ofertas se recibirían hasta el 28 de marzo; la enmienda fija la fecha límite para el 27 de marzo. La misma modificación incorpora la plantilla de precios por evento y cambia el alcance de ejecución, pero el cronograma no amplía el plazo para presentar ofertas.
“5. Presentación de las ofertas “Sobre A” (oferta técnica) y “Sobre B” (oferta económica) | Jueves 27 de marzo del 2025, hasta las 11:00 AM.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda programa la suscripción del contrato el 19 de mayo de 2025, aunque la notificación de adjudicación está prevista para el 2 de junio; también fija el plazo de garantía de fiel cumplimiento para el 12 de junio. La secuencia documentada no permite identificar cómo se formalizaría la contratación antes de notificar al adjudicatario y antes del plazo señalado para su garantía.
“17. Notificación de adjudicación (artículo 134 Reglamento núm. 416-23) | 02 de junio del 2025. 18. Plazo para la constitución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato | 12 de junio del 2025. 19. Suscripción del (los) contrato(s) y em”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 164 · Reglamento 416-23, art. 200 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
Reglamento 416-23, artículo 200 — Presentación de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 200. Presentación de la garantía de fiel cumplimiento. El adjudicatario deberá constituir y presentar ante el ente u órgano contratante la garantía de fiel cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación. Para licitaciones internacionales o cuando sea un adjudicatario extranjero, el plazo será de diez (10) días hábiles. Párrafo I. Si dentro del plazo definido por este artículo no es formalizada la garantía correspondiente, no podrá generarse la orden de compra o suscripción del contrato y la institución contratante podrá ejecutar la garantía de mantenimiento o seriedad de la oferta y proceder a adjudicar al oferente que haya…
Cambios que introduce (4)
Sección
Antes
Después
Efecto
Numeral 5 del pliegoLugares de ejecución
El alcance geográfico previo no se reproduce en la enmienda.
Enumera la sede, recintos y centros indicados, y señala que podrán incorporarse otros centros, subcentros o recintos universitarios.
Neutral
Numeral 7 del pliegoCronograma de actividades
La recepción de ofertas figuraba para el 28 de marzo de 2025, según el resumen del pliego original.
Fija la recepción para el 27 de marzo de 2025 y programa la adjudicación el 29 de abril, la firma del contrato el 19 de mayo y la notificación de adjudicación el 2 de junio de 2025.
Endurece
Numeral 10.2 del pliegoOferta económica y garantía de seriedad
Contenido previo no reproducido en la enmienda.
Admite cotización por horas, días, semanas, meses o de forma global; exige la Plantilla de Precios por Evento PPE-0001 para evaluar el menor precio y fija la vigencia de la garantía hasta el 19 de mayo de 2025.
Aclara
Numeral 7 del pliegoCondiciones de pago y retenciones
Condiciones previas no reproducidas en la enmienda.
Prevé un anticipo de 20% para oferentes certificados como MIPYME, contra garantía de buen uso que cubra el avance, y pagos posteriores contra factura y recepción conforme.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona