El informe pericial DSIM-153-2024, fechado el 2024-11-29, justifica la renovación por 12 meses del licenciamiento y soporte XDR y SOAR (XSIAM) y recomienda que el Comité de Compras pondere una excepción por exclusividad. Estima el servicio en RD$37,000,000.00 y enumera cinco canales autorizados por Palo Alto Networks. El documento describe diez renglones y menciona el Reglamento 543-12 como fundamento.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe estima RD$37,000,000.00, frente a RD$28,100,000.01 en la certificación presupuestaria y el monto estimado informado para el proceso. El adjudicado registrado posteriormente fue RD$33,728,321.03; la diferencia entre las estimaciones merece verificar cuál sustentó el presupuesto base y la evaluación de razonabilidad del precio.
“El presupuesto estimado para la renovación de la herramienta de detección y respuesta extendida XDR y SOAR (XSIAM) es de treinta y siete millones con 0/100 (RD$ 37,000,000.00).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
El informe describe XSIAM Enterprise con un equipo final por licencia, mientras que el ítem registrado en el portal describe Enterprise Plus con tres equipos por licencia, ambos con cantidad 1,334. La diferencia puede cambiar la cobertura contratada y amerita comprobar cuál especificación se incluyó en las ofertas y el contrato.
“XSIAM Enterprise is priced per Employee tier, includes 1 EP for each”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
Oferentes que registra (5)
5 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Devel Security SAEl informe lo identifica como canal autorizado para la venta del servicio; no consigna que haya presentado oferta en este proceso.
Mencionado
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Datasys GroupEl informe lo identifica como canal autorizado para la venta del servicio; no consigna que haya presentado oferta en este proceso.
Mencionado
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GBM CorporationEl informe lo identifica como canal autorizado para la venta del servicio; no consigna que haya presentado oferta en este proceso.
Mencionado
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SISAPEl informe lo identifica como canal autorizado para la venta del servicio; no consigna que haya presentado oferta en este proceso.
Mencionado
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Logicnet SrlEl informe lo identifica como canal autorizado para la venta del servicio; no consigna que haya presentado oferta en este proceso.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona