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Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES SUBASTA INVERSA-ITSC-CCC-SI-2025-0001 .pdf

Adquisición de equipos informáticos para el equipamiento de laboratorios y oficinas del Instituto Técnico Superior Comunitario (ITSC). · Instituto Técnico Superior Comunitario

Publicado el 17 mar de 202566 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ITSC-CCC-SI-2025-0001

Lo que dice

El pliego del proceso ITSC-CCC-SI-2025-0001, convocado el 17/03/2025, establece requisitos técnicos, financieros y de evaluación para adquirir equipos informáticos en seis lotes mediante subasta inversa electrónica. Publica valores estimados por lote que suman RD$29,171,210.00; el portal informa un monto estimado de RD$39,148,000.00. El pliego dispone puja de 15 minutos y adjudicación por lote, y fija, entre otros requisitos, experiencia similar, autorización del fabricante y criterios de solvencia.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (8)

A revisarHallazgo en documentosRD$10 millones

Valores estimados del pliego y monto estimado del portal difieren

Documento del 17 mar 2025 · hace 1 año

La suma de los valores estimados publicados para los seis lotes es RD$29,171,210.00, mientras el portal registra RD$39,148,000.00 como monto estimado del proceso. La diferencia de RD$9,976,790.00 merece conciliación para confirmar cuál presupuesto referencial rigió la puja; el portal puede reflejar una actualización que no aparece en este pliego.

“Valores estimados para la puja:”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 69 · Reglamento 416-23, art. 143 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos

Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria

Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…

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Reglamento 416-23, artículo 143 — Apertura y evaluación de oferta económica inicial

Artículo 143. Apertura y evaluación de oferta económica inicial. El Comité de Compras y Contrataciones abrirá las ofertas económicas iniciales, las que serán evaluadas por los peritos designados, conforme con el pliego de condiciones del procedimiento, verificando que las ofertas económicas iniciales presentadas por los oferentes sean menores al presupuesto referencial de cada artículo del procedimiento. Párrafo. La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones habilitará y notificará a los oferentes que hayan superado la etapa de evaluación de la oferta económica inicial y, automáticamente, el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) definirá el valor inicial de la puja o…

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A revisarHallazgo en documentosRD$3.9 millones

Especificación identificable con un producto de marca concreta

Documento del 17 mar 2025 · hace 1 año

La descripción del lote VI combina «Pantalla Retina» y CPU M3, referencias asociadas a una línea de producto concreta, sin mencionar equivalencia. Esto puede restringir las soluciones admisibles para ese lote; conviene verificar si los estudios previos justifican esa especificidad.

“Desktop todo en uno, Pantalla Retina 4,5K de 24 pulgadas CPU- M3 CPU de 8 núcleos y GPU de 8 núcleos, 16 GB de RAM, 512 GB SSD).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

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Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

A revisarHallazgo en documentos

Requisito de inscripción definitiva previa en el RPE

Documento del 17 mar 2025 · hace 1 año

El pliego exige estar previamente inscrito en el RPE. La Ley permite presentar la solicitud junto con la oferta y el Reglamento 416-23 dispone que la inscripción puede formalizarse durante la subsanación de las ofertas técnicas; la exigencia previa puede excluir a proveedores que podrían completar ese trámite en el plazo reglamentario.

“a) Estar previamente inscrito en el Registro de Proveedores del Estado.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 7 · Reglamento 416-23, art. 16 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 7

ART. 7. Las personas naturales o jurídicas interesadas en participar en cualquier proceso de compra o contratación deberán estar inscritas en el Registro de Proveedores del Estado, o conjuntamente con la entrega de ofertas deberán presentar su solicitud de inscripción. PÁRRAFO. Los reglamentos de esta ley establecerán la organización del Registro, sus funciones y procedimientos, incluyendo el de inhabilitación, siempre observando el criterio de simplificación administrativa.

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Reglamento 416-23, artículo 16 — De la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado

Artículo 16. De la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado. Las personas físicas o jurídicas interesadas en hacer ofertas de bienes, servicios, y ejecución de obras, deberán estar inscritas en el correspondiente registro o, conjuntamente con la entrega de su oferta, presentarán copia de la solicitud de inscripción, la cual deberá formalizarse durante el período de subsanación de las ofertas técnicas. Párrafo I. Podrán inscribirse en el Registro de Proveedores del Estado, personas físicas y jurídicas nacionales o extranjeras, consorcios conformados por personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, asociaciones sin fines de lucro y cooperativas, así como otras personas…

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Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

A revisarHallazgo en documentos

Criterio financiero con fórmula y umbrales contradictorios

Documento del 17 mar 2025 · hace 1 año

La sección financiera presenta una fórmula de endeudamiento distinta de la descrita antes en el pliego y expresa umbrales con signos incompatibles entre sí. La ambigüedad afecta la verificación de solvencia y puede producir resultados distintos al habilitar oferentes.

“Índice de endeudamiento = Pasivo Total– Patrimonio Neto Límite establecido Mayor 0.60 Menor o igual que ≥ 0.60 (Cumple) Mayor que ≤ 0.60 (No cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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A revisarHallazgo en documentos

Experiencia exigida mediante dos contratos de naturaleza similar

Documento del 17 mar 2025 · hace 1 año

Se exige acreditar dos años de experiencia con dos contratos notarizados de naturaleza similar en cantidad y tipo de equipos, junto con certificaciones de recepción y facturas. Aplicado a todos los lotes, este requisito puede resultar restrictivo para proveedores capaces de cumplir, especialmente en prestaciones de menor cuantía, y amerita comprobar su proporcionalidad con el objeto y los estudios previos.

“Demostrar experiencia mínima de 2 años mediante presentación de dos (2) copias de contratos debidamente notarizados de naturaleza similar (en cuanto a cantidad y tipo de equipos) acompañada de sus certificaciones de recepción satisfactoria ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

Certificado de antecedentes penales del representante legal

Documento del 17 mar 2025 · hace 1 año

El pliego pide una certificación de no antecedentes penales del representante legal como credencial del oferente. El requisito no se vincula en el propio texto con una función del representante en la ejecución de la compra y puede añadir una condición de participación que merece revisión por su pertinencia y proporcionalidad.

“Certificación de No Antecedentes Penales (original y actualizada) del representante legal de la empresa. Subsanable.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

A revisarHallazgo en documentos

Requisitos de representación y servicio autorizado del fabricante

Documento del 17 mar 2025 · hace 1 año

El pliego exige para varios lotes el nivel más alto de representación del fabricante y que el oferente sea centro de servicio autorizado, además de personal técnico certificado. Son condiciones que pueden limitar la concurrencia a distribuidores con una relación específica con el fabricante, más allá de acreditar capacidad para suministrar y dar soporte.

“El oferente debe contar con el nivel de representación más alto del fabricante. Para garantizar un servicio post venta efectivo el oferente Debe ser Centro de Servicio Autorizado del Fabricante”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normal

La modalidad de puja no coincide claramente con la adjudicación por lote

Documento del 17 mar 2025 · hace 1 año

El pliego establece que la puja será «por total», pero también dispone que la adjudicación será por lote y que la mejora mínima se aplica por cada lote. La diferencia puede generar incertidumbre sobre cómo se presentan y comparan los lances y cómo se determina el precio ganador de cada lote.

“Para este procedimiento el tipo de puja a utilizarse será por total. La duración de la puja será de 15 minutos.”

Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.

Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

Otros documentos del proceso (35)

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  • Aprobacion OGTIC-Adquisicion de equipos informaticos.pdfDocumento · 15 mar de 2025
  • Acta de inicio de procedimiento-aprobacion pliego-designacion peritos-ITSC-CCC-SI-2025-0001.pdfInforme pericial · 17 mar de 2025
  • Acta de inicio de procedimiento-aprobacion pliego-designacion peritos-ITSC-CCC-SI-2025-0001.pdfInforme pericial · 17 mar de 2025
  • Acta de inicio de procedimiento-aprobacion pliego-designacion peritos-ITSC-CCC-SI-2025-0001.pdfInforme pericial · 17 mar de 2025

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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