El pliego de febrero de 2025 establece las bases de la comparación de precios ASDN-CCC-CP-2025-0002 para adquirir moto-basuras, con valor referencial de RD$5,600,000 e invitación publicada el 14 de marzo de 2025. El cronograma contiene fechas incompatibles: programa la apertura técnica antes de que termine el plazo de recepción de ofertas y la notificación de adjudicación antes de la fecha prevista para adjudicar.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El cronograma fija la apertura y evaluación técnica para el 24 de marzo, aunque el plazo de recepción de ofertas se extiende hasta el 4 de abril. Si se aplicara como está escrito, la evaluación comenzaría antes de que concluya la recepción, afectando la secuencia y la igualdad del procedimiento.
“4. Presentaci6n de las ofertas "Sobre A" … ha8ta y ``Sobre 8" (oferta econ6mica) y de las … 5. Apertura, verificaci6n, validaci6n y … conterido de las Ofertas T6cnicas '`Sobre A" y … 24 de marzo del 2025 a lan 04:15 pin”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 114 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
El cronograma programa la notificación de adjudicación para el 1 de abril de 2025, pero fija la adjudicación para el 21 de abril. La secuencia escrita sitúa la comunicación del resultado antes de la decisión de adjudicar.
“15. Adjudicaci6n 21 de abril del 2025 a lag 12:00 in 16. Notificaci6n de adjudicaci6n (articulo 134 … Reglamento ndm. 416-23 … 01 de abril del 2025 a lag 04:00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 134 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 134 — Notificación de la adjudicación
Artículo 134. Notificación de la adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financieras, según corresponda, ordenará la notificación del acta de adjudicación, la cual deberá notificarse en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, con los resultados de la evaluación de las ofertas técnicas y económicas, a todos los participantes y con ello la solicitud de presentación de la garantía de fiel cumplimiento del contrato al adjudicatario. Párrafo. Las instituciones contratantes deberán publicar en el plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, en el SECP y en el portal web de la institución, los resultados de sus procesos de compra o contratación.
El pliego exige que el RPE incluya la actividad UNSPSC correspondiente a motocicletas. El portal registra una oferta de Luclif por RD$0; el RPE consultado en 2026 muestra rubros de servicios, no bienes. Ese dato actual no acredita cuál era su clasificación al ofertar, por lo que conviene verificarla en la fecha del proceso.
“5) Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Direcci6n General de Contrataciones Ptiblicas, debe tener inscrita, conforme a la codificaci6n UNSPSC la actividad comercial … Vehiculos comerciales, militares y particulares”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Oferentes que registra (2)
2 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Luclif Suppliers, S.R.LEl portal registra una oferta cargada por RD$0, pendiente; el pliego no consigna su evaluación.
Mencionado
—
RD$0
Inversiones Paredes Gonell, SRLEl portal registra una oferta cargada por RD$5,400,034, pendiente; el pliego no consigna su evaluación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona