La resolución se fundamenta en el reglamento derogado
· hace 1 año
La resolución, fechada el 3 de marzo de 2025, fundamenta la excepción en el Reglamento 543-12, que ya había sido derogado al entrar en vigencia el Reglamento 416-23. Este último también contempla el proveedor único, pero establece en su artículo 57 requisitos procedimentales específicos; conviene verificar que el expediente tramitó la excepción conforme al reglamento vigente.
“El Comité de Compras y Contrataciones, decide acogerse a lo establecido en el artículo 3, numeral 6 del Reglamento de Aplicación 543-12, de la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones; a los fines de realizar el proceso de compras para la ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 57 · Reglamento 416-23, art. 251 · Reglamento 416-23, art. 253 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
Reglamento 416-23, artículo 251 — Derogaciones
Artículo 251. Derogaciones. A partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, queda derogado el Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras núm. 543-12, del 6 de septiembre de 2012, así como toda disposición contenida en reglamentos, decretos, así como normas de igual o menor jerarquía, que le sean contrarias.
Reglamento 416-23, artículo 253 — Entrada en vigencia
Artículo 253. Entrada en vigencia. El presente reglamento, a excepción del artículo 252 y su párrafo, entrará en vigencia a los seis (6) meses a partir de su promulgación.
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