El acta del 6 de marzo de 2025 autoriza la comparación de precios CESAC-CCC-CP-2025-0005 para contratar catering y alquileres destinados a 150 personas en dos talleres de cinco días, aprueba el proyecto de pliego y designa tres peritos. También ordena publicar la convocatoria, las especificaciones y la certificación de existencia de fondos. El monto estimado que registra el portal, RD$5,620,000, está dentro del umbral 2025 de comparación de precios para servicios, cuyo máximo es RD$5,644,812.73.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta enumera cinco integrantes, pero identifica expresamente solo los puestos de finanzas y jurídico; los otros dos aparecen como “Miembro”, y no precisa que el presidente sea la máxima autoridad ejecutiva o su representante. El artículo 9 del Reglamento 416-23 dispone integrar el comité con esas funciones; la falta de identificación podría explicarse por una estructura institucional especial, pero el acta no la precisa.
“el Teniente Coronel en Admón. de empresa, WELLINGTON DE LEÓN DE LOS SANTOS, FARD., Director Financiero, el Capitán de Fragata Abogado VALENTIN DE JESUS ALMONTE, ARD.(AM), Director Juridico, la Segundo Teniente CARMEN LUISA OLIVO GONZALEZ, F”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 9 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…
El acta atribuye la emisión de la resolución al artículo 4, numeral 3, del Reglamento 416-23; en el texto de ese reglamento, ese numeral define “Bienes no comunes”, mientras que las funciones del comité y su competencia para gestionar comparaciones de precios se regulan en los artículos 8 y 38. Conviene verificar si se trata solo de una referencia equivocada, pues el acta no indica que se haya aplicado una regla distinta.
“atendiendo a las atribuciones que le otorga el Reglamento de Aplicación de la Ley Núm.340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Obras, Servicios y Concesiones, de fecha 18 de agosto del 2006, Capítulo II, Artículo 4, numeral 3, emit”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 38 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 8 — Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 8. Comité de Compras y Contrataciones. A lo interno de la estructura organizacional de los entes y órganos contratantes sujetos al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, se conformará, con carácter permanente, un Comité de Compras y Contrataciones que será el órgano deliberativo y decisorio que tendrá a su cargo de manera enunciativa, las funciones siguientes: 1. Velar porque los procedimientos de selección a su cargo sean realizados en cumplimiento estricto del marco jurídico vigente, incluyendo las políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 2. Velar porque todos los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 38 — Competencia para la organización, gestión y ejecución de los procedimientos ordinarios
Artículo 38. Competencia para la organización, gestión y ejecución de los procedimientos ordinarios. La competencia para la organización, gestión y ejecución de los procedimientos de contratación previstos en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, será la siguiente: 1. Para los procedimientos de licitación pública, licitación restringida, subasta inversa, sorteo de obras y comparación de precios serán competentes los Comités de Compras y Contrataciones Públicas de las instituciones contratantes. 2. Para el procedimiento de compra menor y aquellas compras que sean por montos por debajo de los umbrales será competente la Dirección Administrativa y Financiera, previa autorización de la…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona