El Acta de Adjudicación núm. 001-2025, de fecha 2025-03-11, adjudica 33 colocaciones de publicidad en televisión, radio y portales web por tres meses, por un total consignado de RD$8,763,900.00. El comité decidió por unanimidad y ordenó notificar los resultados a los participantes y publicar el acta.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica a Andrés Matos RD$708,000. Los datos del portal suministrados muestran el contrato de ese adjudicatario y monto como cancelado el 2025-03-13, pero también registran libramientos por RD$708,000; conviene conciliar la secuencia y la trazabilidad contractual. Puede tratarse de una cancelación seguida de una contratación que no aparece en el extracto.
“PRIMERO: ADJUDICAR, como al efecto ADJUDICA a los siguientes oferentes:”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 167 · Reglamento 416-23, art. 163 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
Reglamento 416-23, artículo 163 — Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación
Artículo 163. Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación. Las compras y contrataciones públicas deberán formalizarse a través de la firma de un contrato que contendrá como mínimo, las cláusulas establecidas en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. En los procedimientos de compras menores o compras por debajo del umbral, la adquisición podrá formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferida en el tiempo, deberán formalizarse mediante contrato.
El acta adjudica a «Maria Victoria Baez Sanchez», mientras que el registro de ofertas del portal identifica a «María Victoria Báez Báez» por el mismo monto de RD$105,000. La diferencia de apellido requiere verificar que la adjudicación y la oferta correspondan a la misma persona; podría ser una variación de registro o transcripción.
“Tres meses | Portal web | Maria Victoria Baez Sanchez | $105,000.00 | Expresodigital.com.do”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona