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Pliego

PLIEGO CP-2025-0005.pdf

ADQUISICIÓN DE ASCENSORES DE TRES PARADAS PARA EL EDIFICIO NUEVA UNIVERSIDAD (NU) Y LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES · Universidad Autonoma de Santo Domingo

Publicado el 12 mar de 202536 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso UASD-CCC-CP-2025-0005

Lo que dice

El pliego establece una comparación de precios para adquirir e instalar dos ascensores de tres paradas en edificios de la UASD, con presupuesto estimado de RD$5,000,000.00. Prevé la convocatoria para el 13 de marzo de 2025, la recepción de ofertas hasta el 31 de marzo y un plazo de entrega no mayor de 45 días desde la adjudicación.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

Debida diligencia con plazo breve y carga de respuesta al oferente

Documento del 12 mar 2025 · hace 1 año

El pliego prevé descalificar si el oferente no responde en tres días hábiles o no logra demostrar que los indicios son inexactos. La regla merece revisión por el plazo breve y por hacer depender la habilitación de la respuesta a indicios formulados durante la debida diligencia.

“Además, le otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para que el oferente presente, también por escrito, sus argumentos y evidencias que demuestren que no existe lo alegado. … Si el oferente no presenta sus argumentos dentro del plazo esti”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Exclusión por accionistas coincidentes

Documento del 12 mar 2025 · hace 1 año

El pliego impide participar simultáneamente a empresas que compartan cualquier socio o accionista, sin limitar la exclusión a una relación de control o a la participación en un mismo consorcio. Esta restricción puede reducir la competencia entre personas jurídicas distintas.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

Requisitos de solvencia y experiencia sin umbrales explícitos

Documento del 12 mar 2025 · hace 1 año

Se exigen referencias bancarias que demuestren solvencia y referencias de clientes sobre trabajos similares, pero el pliego no fija montos mínimos, número de referencias ni parámetros verificables para determinar el cumplimiento. Al evaluarse las credenciales con cumple/no cumple, conviene comprobar cómo se aplicaron estos requisitos.

“Referencias bancarias del presente año que demuestren solvencia y respaldo económico e indicar los montos disponibles en líneas de crédito. … Cartas de referencia emitidas por clientes públicos y/o privados que demuestren el buen desempeño ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

A revisarHallazgo en documentos

Contradicción sobre perfeccionamiento y publicación del contrato

Documento del 12 mar 2025 · hace 1 año

El pliego indica que el contrato se perfecciona al publicarse, mientras que el reglamento dispone que la publicación se efectúe después del perfeccionamiento. El cronograma también prevé publicar el contrato desde la notificación de adjudicación, antes de la suscripción, por lo que la secuencia contractual queda ambigua.

“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP y en el portal institucional de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscripción”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 163 · Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 163 — Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación

Artículo 163. Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación. Las compras y contrataciones públicas deberán formalizarse a través de la firma de un contrato que contendrá como mínimo, las cláusulas establecidas en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. En los procedimientos de compras menores o compras por debajo del umbral, la adquisición podrá formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferida en el tiempo, deberán formalizarse mediante contrato.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio

Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.

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ContextoHallazgo en documentos

Ofertas registradas superiores al presupuesto estimado

Documento del 12 mar 2025 · hace 1 año

El pliego fija un presupuesto estimado de RD$5,000,000.00; según el portal, las ofertas registradas son RD$5,200,000 y RD$5,476,440, respectivamente (4 % y 9.53 % por encima). El dato no acredita por sí mismo una irregularidad ni una adjudicación, pero amerita revisar la suficiencia del estimado y la disponibilidad presupuestaria; el portal informa que el proceso quedó desierto.

“El presupuesto estimado para esta compra asciende a Cinco millones de pesos con 00/100 (RD$ 5,000,000.00), incluidos los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total del bien a adquirir”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos

Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…

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Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria

Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…

Oferentes que registra (2)

2 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Construcciones CRD, SRLOferta registrada en el portal como cargada/pendiente; el pliego no consigna una decisión de habilitación o adjudicación.Mencionado—RD$5,200,000
Progessoe, SRLOferta registrada en el portal como cargada/pendiente; el pliego no consigna una decisión de habilitación o adjudicación.Mencionado—RD$5,476,440

Otros documentos del proceso (14)

  • CONVOCATORIA CP-2025-0005.pdfDocumento · 12 mar de 2025
  • SOLICITUD CP-2025-0005.pdfSolicitud de compra · 12 mar de 2025
  • CERTIFICADO CP-2025-0005.pdfCertificación de fondos · 12 mar de 2025
  • Contrato Ejecución de Bienes - UASD-CCC-CP-2025-0003.docxContrato · 12 mar de 2025
  • SNCC_D049_Experiencia_contratista (2).docxDocumento · 12 mar de 2025
  • SNCC_F033_Of_Economica (3).docxDocumento · 12 mar de 2025
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta (3).docxDocumento · 12 mar de 2025
  • SNCC_F047_Autorizacion_Fabricante.docxDocumento · 12 mar de 2025
  • compromiso-etico-de-proveedores (1).docxDocumento · 12 mar de 2025
  • ACTA NO. AI 0011-2025.pdfInforme pericial · 12 mar de 2025
  • ACTA NO. AI 0011-2025.pdfPliego · 12 mar de 2025

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
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  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Notificación de REF.UASD-CCC-CP-2025-0005.pdf
Documento · 24 abr de 2025
  • Acta No. AD 0004-2025 (Declaratoria Desierto CP-2025-0005).pdfActa · 28 may de 2025
  • Acta No. AD 0004-2025 (Declaratoria Desierto CP-2025-0005).pdfActa · 28 may de 2025