El pliego, fechado el 6 de marzo de 2025, establece las condiciones para adquirir combustible para CORAAPPLATA por un presupuesto de RD$5,250,000 y fija la convocatoria para el 13 de marzo de 2025. Regula la evaluación técnica y económica, la adjudicación por menor precio entre ofertas habilitadas y entregas mensuales; contiene diferencias internas sobre la duración de esas entregas y condiciones de participación que ameritan revisión.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para un presupuesto de RD$5,250,000, el pliego exige estados financieros de dos períodos certificados por auditor o CPA y al menos tres referencias de ventas similares de los últimos cinco años. Conviene revisar si estos requisitos son proporcionales al objeto y si permiten competir a proveedores técnicamente aptos con menor historial, conforme al criterio de proporcionalidad de las credenciales.
“2) Mínimo tres (3) referencias de ventas realizadas, en los últimos cinco años, naturaleza similar al licitado. 3) Estado(s) Financiero(s) de los último(s) (dos) 2 períodos de los ejercicio contable(s) consecutivo(s) certificado(s) por ima ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El cronograma de entregables indica cuatro meses, mientras que otra cláusula prevé entregas mensuales durante seis meses. La diferencia puede alterar la cantidad y duración de los suministros que los oferentes debían considerar en sus precios y compromisos.
“Mensualmente, periodo de 4 meses Gasolina premium 4,567 Mensualmente, periodo de 4 meses 4,862 Gasolina regular … La Corporación De Acueductos Y Alcantarillados De Puerto Plata (CORAAPPLATA), solicitará que el objeto de la contratación se”
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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Se pide informar la ubicación de las estaciones y la disponibilidad de tiques, pero el criterio de evaluación se formula genéricamente como capacidad técnica, sin precisar niveles mínimos de cobertura o disponibilidad. Esto deja sin parámetros medibles en el pliego parte de la evaluación cumple/no cumple de un requisito no subsanable.
“Oferta técnica en la que indique como mínimo la ubicación de sus estaciones de expendio y disponibilidad de tiques de consumo (No subsanables). Capacidad técnica para cumplir con las especificaciones técnicas.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El pliego impide que participen simultáneamente empresas que coincidan en algún socio, sin limitar la regla a una identidad de control, una prohibición legal aplicable o un conflicto de interés comprobado. Es una condición de competencia más amplia que las prohibiciones legales descritas en el marco y puede excluir ofertas por una relación societaria común, por sí sola.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en algimo de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Según el portal, Next Dominicana, RV Diesel y Rili Gasoil registraron cada una RD$5,249,943, aunque el pliego consigna un presupuesto de RD$5,250,000. La igualdad de los totales merece cotejarse con los formularios y precios unitarios; por sí sola no demuestra coordinación y podría responder a la estructura común de la compra.
“por un monto presupuestado de: cinco millones doscientos cincuenta mil pe dominicanos, (RD$5,250,000.00”
El historial aportado indica que Next Dominicana tuvo cuatro contratos con CORAAPPLATA por RD$20,848,615 durante los 24 meses previos y que obtuvo el contrato de este proceso por RD$5,249,943. Es un dato para revisar la concentración de compras y la distribución histórica de contratos, no evidencia por sí mismo de una irregularidad en esta adjudicación.
“Constituye el objeto de la presente convocatoria recibir ofertas para la/el compra de combustible para la flotilla de vehículos y/o los generadores eléctricos de CORAAPPLATA,”
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona