La cantidad solicitada de minibuses difiere de la del portal
· hace 1 año
La solicitud consigna 1 minibús, mientras que el portal registra 2 unidades para el ítem Minibus. Como la solicitud es anterior a la convocatoria, la diferencia podría corresponder a ajustes posteriores; conviene verificar que la cantidad final esté sustentada en el expediente.
“Tipo de vehículo | Cantidad Camión cama larga | 1 Minibús | 1 SUV | 2 Jeep | 7 Motocicletas | 20 Camionetas | 15”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →