Nueva garantía tras corrección aritmética de la oferta
· hace 1 año
La circular indica que, si la corrección aritmética vuelve insuficiente la garantía de seriedad, debe solicitarse una nueva garantía conforme al monto corregido. Como esa sustitución se refiere a un requisito ligado a la oferta económica, conviene verificar cómo se aplicó y cómo se resguardó la igualdad entre oferentes; el documento no afirma que haya ocurrido en este proceso.
“En ese orden, si como resultado de la corrección aritmética la garantía de la seriedad de la oferta resultase insuficiente en cuanto al monto, la institución contratante debe de agotar el debido proceso de notificación al oferente y solicit”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 129 · Reglamento 416-23, art. 198 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 129 — Correcciones aritméticas
Artículo 129. Correcciones aritméticas. La corrección de errores aritméticos será aplicada por los peritos y se hará de la siguiente manera: 1. Si existiere una discrepancia entre una cantidad parcial y la cantidad total obtenida multiplicando las cantidades parciales, prevalecerá la cantidad parcial y el total será corregido. 2. Si la discrepancia resulta de un error de suma o resta, se procederá de igual manera; esto es, prevaleciendo las cantidades parciales y corrigiendo los totales. 3. Si existiere una discrepancia entre letras y números, prevalecerá el monto expresado en letras. Párrafo I. En caso de que no se indique si el precio ofertado incluye ITBIS, se solicitará aclaración del…
Reglamento 416-23, artículo 198 — Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 198. Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. Si la garantía de seriedad de oferta contiene errores materiales o en la moneda solicitada, se podrá solicitar al oferente que realice las correcciones necesarias, siguiendo el procedimiento establecido en el presente reglamento y dentro del plazo especificado en el pliego de condiciones del procedimiento, el cual no puede ser inferior a un (1) día hábil ni superior a cinco (5) días hábiles. La oferta del proponente que no subsane la garantía dentro del plazo establecido podrá ser desestimada sin más trámite.
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