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Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO CP-2025-0003 - CARNETIZACION - FINAL.pdf

ADQUISICIÓN DE INSUMOS PARA CARNETIZACIÓN · Universidad Autonoma de Santo Domingo

Publicado el 11 mar de 202537 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso UASD-CCC-CP-2025-0003

Lo que dice

El pliego fija las condiciones de la comparación de precios UASD-CCC-CP-2025-0003 para adquirir insumos de carnetización, con valor referencial de RD$5,455,000. La recepción de ofertas estaba prevista para el 27 de marzo de 2025 y la adjudicación para el 14 de mayo; la entrega se exige dentro de 20 días de la adjudicación. El documento establece requisitos documentales, criterios de habilitación y adjudicación por menor precio por ítem, e incluye disposiciones para la ejecución contractual.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentosRD$5.5 millones

Requisitos financieros sin umbrales objetivos

Documento del 11 mar 2025 · hace 1 año

Se exigen estados financieros auditados de dos años y referencias bancarias que acrediten solvencia e indiquen líneas de crédito, pero el pliego no precisa mínimos para determinar el cumplimiento. Por el valor referencial de RD$5,455,000, estas exigencias y su evaluación podrían limitar la participación o permitir valoraciones no uniformes; corresponde revisar su proporcionalidad y aplicación.

“Estados Financieros Auditados correspondiente a los dos (2) últimos años fiscales, firmados por Contador Público Autorizado en cada una de sus hojas. ... Referencias bancarias del presente año que demuestren solvencia y respaldo económico e”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Certificado de antecedentes penales para el representante legal

Documento del 11 mar 2025 · hace 1 año

El pliego exige una certificación de no antecedentes penales del representante legal de cada empresa, sin precisar su relación con la capacidad para suministrar estos bienes. Es un requisito adicional de calificación que merece comprobarse en cuanto a su vínculo con el objeto y su proporcionalidad.

“Certificación de No Antecedentes Penales (original y actualizada) del representante legal elegido por la empresa para este Procedimiento de compras.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

Restricción amplia a empresas con accionistas coincidentes

Documento del 11 mar 2025 · hace 1 año

El pliego impide que participen simultáneamente empresas que compartan algún accionista, sin limitar la regla a consorcios o a una situación concreta de conflicto. La prohibición puede excluir ofertas de empresas jurídicamente distintas y reducir la competencia; conviene verificar cómo se aplicó.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

Declaración jurada con requisitos contradictorios

Documento del 11 mar 2025 · hace 1 año

El apartado de documentación legal exige una declaración jurada notariada e incluye manifestaciones sobre litigios y reestructuración; la tabla de evaluación la describe como simple, sin notario, y con contenido distinto. La discrepancia puede generar incertidumbre sobre qué documento deben presentar los oferentes y qué estándar se aplicará.

“Declaración Jurada (en original) donde se manifieste que no se encuentra afectado por ninguna de las prohibiciones establecidas en el Artículo 14 de la Ley núm. 340-06, donde manifieste si tiene o no juicio con el Estado dominicano, sus ent”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 20 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 20

ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

El pliego vincula el perfeccionamiento a la publicación

Documento del 11 mar 2025 · hace 1 año

El pliego condiciona el perfeccionamiento del contrato a su publicación y, además, a su registro en Contraloría. El Reglamento establece la formalización mediante contrato suscrito y dispone que la publicación ocurra después del perfeccionamiento; la diferencia puede afectar la determinación de cuándo nacen las obligaciones contractuales.

“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP y en el portal institucional de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscripción y, además, en e”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 163 · Reglamento 416-23, art. 164 · Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 163 — Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación

Artículo 163. Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación. Las compras y contrataciones públicas deberán formalizarse a través de la firma de un contrato que contendrá como mínimo, las cláusulas establecidas en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. En los procedimientos de compras menores o compras por debajo del umbral, la adquisición podrá formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferida en el tiempo, deberán formalizarse mediante contrato.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato

Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…

Oferentes que registra (5)

3 habilitado · 2 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Vara, SRLEl portal registra un contrato adjudicado; la oferta figura con RD$0 en los datos del portal.Adjudicado—RD$1,486,800
Compu-Office Dominicana, SRLEl portal registra un contrato adjudicado.Adjudicado—RD$2,536,166
Supligensa, SRLLa notificación de resultados del proceso de subsanación la identifica como habilitada.Habilitado—RD$5,154,351
Offitek, SRLLa notificación de resultados la habilita parcialmente, únicamente para el ítem 3.HabilitadoÍtem 3RD$590,000
ESPARTIMP SRLLa notificación de resultados la habilita parcialmente, únicamente para el ítem 3.HabilitadoÍtem 3RD$699,899

Otros documentos del proceso (26)

  • Acta de Inicio No.0004.pdfInforme pericial · 11 mar de 2025
  • compromiso-etico-de-proveedores (1).docxDocumento · 11 mar de 2025
  • Contrato Ejecución de Bienes - UASD-CCC-CP-2025-0003.docxContrato · 11 mar de 2025
  • Convocatoria Ref. UASD-CCC-CP-2025-0003...pdfDocumento · 11 mar de 2025
  • SNCC_D049_Experiencia_contratista (2).docxDocumento · 11 mar de 2025
  • SNCC_F033_Of_Economica (3).docxDocumento · 11 mar de 2025
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta (3).docxDocumento · 11 mar de 2025
  • SNCC_F047_Autorizacion_Fabricante.docxDocumento · 11 mar de 2025
  • SOLICITUD CP-2025-0003.pdfSolicitud de compra · 11 mar de 2025
  • Certificacion Existencia de Fondos - UASD-CCC-CP-2025-0003.pdfCertificación de fondos · 11 mar de 2025
  • Acta de Inicio No.0004.pdfPliego · 11 mar de 2025

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

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Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio

Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.

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FICHA REF. UASD-CCC-CP-2025-0003.pdfDocumento · 11 mar de 2025
  • Circular Num. 01 - REF. UASD-CCC-CP-2025-0003.pdfCircular · 21 mar de 2025 · 1 señal
  • Notificación de Errores u Omisiones de Naturaleza Subsanable Ref. UASD-CCC-CP-2025-0003.pdfDocumento · 3 abr de 2025
  • Notificación de resultados del proceso de subsanación (CP-2025-0003).pdfInforme de evaluación · 14 abr de 2025
  • AA 0007-2025.pdfDocumento · 27 may de 2025
  • acta rectificativa CP 0003.pdfActa · —
  • acta rectificativa CP 0003.pdfActa · —
  • acta rectificativa CP 0003.pdfActa · —
  • acta rectificativa CP 0003.pdfActa · —
  • Certificacion Existencia de Fondos UASD-CCC-CP-2025-0003.pdfCertificación de fondos · —
  • contrato compu oficce CP 0003.pdfContrato · —
  • contrato vara CP 0003.pdfContrato · —
  • Informe final del portalDocumento · —
  • sobre B CP 0003.pdfDocumento · —
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