El pliego convoca la adquisición de reactivos para laboratorios mediante excepción por exclusividad y fija un valor referencial de RD$4,000,000.00, impuestos incluidos. Establece adjudicación por ítems al menor precio entre ofertas que cumplan los requisitos técnicos, y nombra cuatro casas comerciales como suministradoras. Sin embargo, varias exigencias técnicas se refieren a equipos y el documento contiene instrucciones contradictorias sobre la presentación de muestras.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego fija un valor referencial de RD$4,000,000.00; los contratos registrados para los cuatro adjudicatarios suman RD$4,378,329.00, RD$378,329.00 por encima. El portal registra además un monto estimado de RD$6,214,598.77; la diferencia entre ese valor y el del pliego, así como la adjudicación por encima del referencial, requiere conciliación documental y presupuestaria.
“El valor refe¡encial para esta compra asciende a cuat¡o millones 00/100 ($4,000,000.00), incluidos los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total del bien a adquirir,”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
El objeto se define como adquisición de reactivos, pero exige fichas técnicas de equipos ofertados, antigüedad de fabricación, manuales, mantenimiento y garantías de equipos. La diferencia entre el bien convocado y los requisitos puede confundir la preparación y evaluación de las ofertas, y merece verificarse frente a las especificaciones técnicas completas.
“ADQUISICIÓN DE REACTIVOS … Fichas técnicas de los equipos ofertados y las mismas cumplan con los criterios de las especificaciones técnicas, No Subsanable.”
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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
El pliego califica como no subsanable la entrega de catálogos físicos y digitales, pero en otra sección indica que pueden presentarse fotos legibles en la plataforma y que la entrega física queda a discreción del oferente. La contradicción afecta la certeza sobre cómo cumplir un requisito técnico que puede determinar la habilitación.
“Entrega de Muestras. la forma de presentación de muestras determinada para el presente proceso será mediante la entrega de CATÁLAGOS, los cuales deberán ser entregados en fÍsico y Dig¡tales … No Subsanable. … debido a la d¡stancia que nos e”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Oferentes que registra (4)
4 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Ralansa, EIRLEl pliego la identifica como una de las casas comerciales a las que pertenecen equipos usados en los laboratorios; no consigna una oferta ni una adjudicación.
Mencionado
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Bio-Nova, SRLEl pliego la identifica como una de las casas comerciales a las que pertenecen equipos usados en los laboratorios; no consigna una oferta ni una adjudicación.
Mencionado
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Bio Nuclear, SAEl pliego la identifica como una de las casas comerciales a las que pertenecen equipos usados en los laboratorios; no consigna una oferta ni una adjudicación.
Mencionado
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Farmacéutica Dalmasi, SRL (FARMADAL)El pliego la identifica como una de las casas comerciales a las que pertenecen equipos usados en los laboratorios; no consigna una oferta ni una adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona