miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
ComprasPresupuestoCifrasResoluciones DGCP
El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Circular

FICHA TECNICA.pdf

CONTRATACION DE SERVICIOS DE CATERING PARA LA EMPRESA · Operadora Metropolitana de Servicios de Autobuses S.A.

Publicado el 11 mar de 20257 páginasEn el mensaje «CIRCULAR DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso OMSA S.A.-CCC-CP-2025-0004

Lo que dice

La ficha técnica del proceso OMSA S.A.-CCC-CP-2025-0004 define las cantidades de tres servicios de catering, requisitos de entrega, muestras, degustación y revisión de las instalaciones. Fija un presupuesto base de RD$5,000,000.00 y un período de ejecución de seis meses; también establece condiciones de cobertura, ubicación, higiene y disponibilidad del proveedor.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (10 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

Facultad abierta para cambiar o ampliar lo solicitado

Documento del 11 mar 2025 · hace 1 año

La ficha permite pedir adicionales o cambios no especificados, condicionados únicamente a que no excedan el presupuesto aprobado. No delimita el alcance de esos cambios, lo que puede dificultar que los oferentes preparen propuestas comparables y que se controle si la prestación ejecutada conserva el objeto contratado.

“La institución se reserva el derecho de solicitar cualquier adicional o cambio que no esté en la ficha técnica siempre y cuando no pase el presupuesto aprobado.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 18 · Ley 340-06, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 179 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 18

ART. 18. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones públicas deberá efectuarse mediante la publicación, al menos, en dos diarios de circulación nacional por el término de dos (2) días, con un mínimo de treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la última publicación. Cuando se trate de licitaciones internacionales deberán disponerse, además, avisos en publicaciones de países extranjeros, en los plazos, con la forma y con las modalidades que establezca la reglamentación. La invitación a presentar ofertas en licitaciones restringidas deberá publicarse a través del portal web de la institución y del…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 31

ART. 31. La entidad contratante tendrá las facultades y obligaciones establecidas en esta ley, sin perjuicio de las que estuvieren previstas en otra legislación y en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones, o en la documentación contractual. Especialmente tendrá: 1) El derecho de interpretar administrativamente los contratos y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, el Organo Rector emitirá la opinión definitiva; 2) Podrá modificar, disminuir o aumentar hasta un veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original de la obra, siempre y cuando se mantenga el objeto, cuando se presenten circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el proceso de…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 179 — Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios

Artículo 179. Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios. Los contratos y las órdenes de compra o de servicio podrán ser modificados de manera unilateral, como ejercicio de la facultad prevista en la ley, o por mutuo acuerdo y por las causas previamente establecidas en el pliego de condiciones. en ambos casos, siempre y cuando se mantenga el objeto de la contratación, se trate de circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el procedimiento de selección y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés general. Párrafo. Para las causas previstas en el pliego de condiciones se deberá establecer de manera detallada, clara,…

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Exclusión por antecedentes descritos de forma indeterminada

Documento del 11 mar 2025 · hace 1 año

La ficha prevé no habilitar ofertas por «observaciones negativas» o incumplimientos en procesos anteriores de naturaleza similar, sin precisar qué observaciones cuentan, cómo se comprueban ni qué gravedad tienen. El criterio puede excluir oferentes mediante una valoración no definida en estas especificaciones.

“No se habilitarán ofertas con observaciones negativas o incumplimientos en procesos adjudicados de esta misma naturaleza.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

A revisarHallazgo en documentos

Ubicación del centro de elaboración limitada al Distrito Nacional

Documento del 11 mar 2025 · hace 1 año

Aunque la ficha exige cobertura nacional y del Gran Santo Domingo, también requiere que el centro de distribución o local de elaboración esté en el Distrito Nacional. Esa condición geográfica puede excluir proveedores capaces de atender el servicio desde otras localidades; conviene verificar su justificación técnica y su efecto sobre la competencia.

“Todos los Oferentes/Proponentes deben tener cobertura a nivel nacional y el gran Santo Domingo. … el centro de distribución o local donde se elaboren los alimentos debe estar localizado en el Distrito Nacional.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 4 — Definiciones

Artículo 4. Definiciones. En adición a las definiciones establecidas en el artículo 4 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, a los efectos del presente reglamento, serán de aplicación las siguientes definiciones: 1. Adjudicación. Acto administrativo a través del cual la institución contratante selecciona al proveedor que haya presentado la mejor propuesta, de conformidad con los criterios de evaluación fijados en el Pliego de Condiciones y sus Especificaciones Técnicas/ Fichas Técnicas o Términos de Referencia en un procedimiento de contratación pública. 2. Bienes comunes. Son aquellos que pueden ser objetivamente definidos por el mercado, de forma sencilla y corriente debido a que son…

A revisarHallazgo en documentos

Criterios de degustación sin parámetros de evaluación definidos

Documento del 11 mar 2025 · hace 1 año

La degustación se evalúa con criterios de cumple/no cumple para presentación, textura, olor, sabor y frescura, pero la ficha no establece escalas o parámetros concretos para determinar el cumplimiento de cada uno. La ausencia de referencias observables puede dificultar la aplicación uniforme de la evaluación.

“En la etapa de evaluación para la degustación se tomará en cuenta los siguientes criterios: CRITERIO | CUMPLE/NO CUMPLE Presentación | Textura | Olor | Sabor | Frescura”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 81 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación

Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…

ContextoHallazgo en documentos

Descalificación automática por no estar disponible para la visita

Documento del 11 mar 2025 · hace 1 año

La ficha dispone la descalificación sin más trámite si el proveedor no está disponible en la fecha acordada para la visita, dentro de un horario de 8:00 a. m. a 6:00 p. m. La consecuencia automática merece revisión para comprobar que la fecha se comunicó con antelación suficiente y que la condición se aplicó en igualdad de trato.

“El proveedor debe estar disponible el día de la visita en un horario de 8:00 A.M. a 6:00 P.M., para que OMSA evalúe sus instalaciones en la fecha confirmada en el cronograma. En caso de que el proveedor no esté disponible el día acordado po”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Texto oficial completo

Otros documentos del proceso (17)

  • CONVOCATORIA.pdfDocumento · 26 feb de 2025
  • REQUERIMIENTO CATERING.pdfPliego · 26 feb de 2025
  • SOL DE COMPRAS.pdfSolicitud de compra · 26 feb de 2025
  • DICTAMEN.pdfDictamen · 28 feb de 2025
  • ACTA APROB DE PLIEGO.pdfPliego · 3 mar de 2025
  • PLIEGO DE CONDICIONES.pdfPliego · 3 mar de 2025
  • CIRCULAR DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS.pdfCircular · 11 mar de 2025
  • FICHA TECNICA.pdfPliego · 11 mar de 2025
  • NOT OFERENTES HABILITADOS.pdfInforme de evaluación · 24 mar de 2025
  • ACTA DE ADJUDICACION.pdfActa de adjudicación · 28 mar de 2025
  • ACTA APROB INFORME B.pdfActa · —
  • ACTA DE ADJUDICACION.pdfActa de adjudicación · —

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
ACTA NOTARIAL B.pdfActa · —
  • CONTRATO VARGAS CATERING.pdfContrato · —
  • CUOTA.pdfDocumento · —
  • Informe final del portalDocumento · —
  • INFORME PERICIAL B.pdfDocumento · —