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Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES ASDE-CCC-CP-2025-0003.pdf

SOLICITUD DE SERVICIO DE INSOLACIÓN Y ENCHAQUETADO DE TODAS LAS TUBERÍAS EN HIERRO NEGRO DE LOS 3 CHILLER DEL PALACIO MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO ESTE · Ayuntamiento Santo Domingo Este

Publicado el 10 mar de 202537 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ASDE-CCC-CP-2025-0003

Lo que dice

El pliego fija un presupuesto base de RD$5,644,000, incluidos impuestos, para el servicio de insolación y enchaquetado de tuberías de los tres chillers del Palacio Municipal; establece un plazo de ejecución de tres meses y adjudicación por menor precio. La convocatoria del proceso ASDE-CCC-CP-2025-0003 consta como marzo de 2025, sin día específico en el documento.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

Experiencia y credenciales técnicas señaladas como no subsanables

Documento del 10 mar 2025 · hace 1 año

La sección técnica marcada como «No subsanable» incluye formularios y certificaciones que acreditan experiencia de la empresa y del personal, es decir, credenciales de capacidad. El reglamento establece que los documentos de credenciales son subsanables cuando el requisito existía al presentar la oferta o es inherente a la capacidad, por lo que la clasificación general del pliego merece revisión.

“11.1.2 Documentación técnica: [No subsanable … 1) Experiencia como proveedor (SNCC.D.049) con el fin de acreditar una experiencia minina de 2 años en servicios simialres al objeto de la contratacion”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Criterios financieros con umbrales contradictorios

Documento del 10 mar 2025 · hace 1 año

El pliego presenta desigualdades incompatibles para determinar si se cumplen los índices de solvencia, liquidez y endeudamiento; en particular, el criterio de endeudamiento tiene signos que invierten o vuelven indeterminado el resultado. Esto puede hacer incierta la evaluación de la capacidad financiera de los oferentes.

“Límite establecido: Menor 1.50 Menor o igual que > 1.50 (Cumple) Mayor que < 1.50 (No cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Texto oficial completo

A revisarHallazgo en documentos

Alcance técnico con cantidades y características poco definidas

Documento del 10 mar 2025 · hace 1 año

El objeto comprende las tuberías de los tres chillers, pero el único renglón describe tuberías de agua helada de chillers de 250 toneladas y añade 12 paneles para uno de ellos, sin precisar longitudes, diámetros ni características de aislamiento y enchaquetado. Esa indeterminación puede dificultar la comparación de precios y la verificación de la prestación.

“INSOLACIÓN Y ENCHAQUETAMIENTO DE TODAS LAS TUBERIAS DE AGUA HELADA DE LOS CHILLER DE 250 TON. UBICADO EN EL TECHO DEL PALACIO MUNICIPAL Y SUMINISTRO DE 12 PANELES PARA UNO DE LOS CHILLER.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos

Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

ContextoHallazgo en documentosRD$5.6 millones

Presupuesto casi igual al máximo del umbral de comparación de precios

Documento del 10 mar 2025 · hace 1 año

El presupuesto base de RD$5,644,000 queda RD$812.73 por debajo del máximo de RD$5,644,812.73 para comparación de precios de servicios en 2025. La modalidad está dentro del umbral, pero la proximidad extrema justifica verificar el cálculo del presupuesto estimado y la clasificación del objeto.

“El presupuesto base para SOLICITUD DE SERVICIO DE INSOLACIÓN Y ENCHAQUETADO DE TODAS LAS TUBERÍAS EN HIERRO NEGRO DE LOS 3 CHILLER DEL PALACIO MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO ESTE asciende a CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 17 · Reglamento 416-23, art. 42 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 17

ART. 17. Para determinar la modalidad de selección a aplicar en un proceso de compra o contratación se utilizarán los umbrales topes, que se calculan multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso de la República, por los factores incluidos en la siguiente tabla, según corresponda a obras, bienes o servicios: OBRAS BIENES SERVICIOS 1) Licitación pública 0.00060 0.000020 0.000020 2) Licitación restringida 0.00025 0.000008 0.000008 3) Sorteo de obras 0.00015 No Aplica No aplica 4) Comparaciones de precios 0.00004 0.0000015 0.0000015 Compras menores No aplica 0.0000002 0.0000002 A título enunciativo, para el Presupuesto de Ingresos Corrientes…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 42 — De la comparación de precios

Artículo 42. De la comparación de precios. Este procedimiento se utilizará para la adquisición de bienes comunes con especificaciones estándar, contratación de servicios y obras menores. Párrafo. En el caso de que el presupuesto estimado de las obras a contratar se encuentre dentro del umbral fijado para compra menor o compra por debajo del umbral mínimo, deberá utilizarse el procedimiento por comparación de precios.

Texto oficial completo

Otros documentos del proceso (11)

  • ACTA NO°1 CCC-CP-0003.pdfInforme pericial · 10 mar de 2025
  • ACTA NO°2 CCC-CP-0003.pdfPliego · 10 mar de 2025 · 1 señal
  • CERTIFICACION DE FONDOS_076.pdfCertificación de fondos · 10 mar de 2025 · 1 señal
  • REQUERIMIENTO_098.pdfSolicitud de compra · 10 mar de 2025 · 1 señal
  • CARTA DE ADJUDICACION_060.pdfActa de adjudicación · 15 may de 2025 · 1 señal
  • CARTA DE ADJUDICACION_060.pdfActa de adjudicación · —
  • CONTRATO.pdfContrato · —
  • INFORME DE EVALUACION OE.pdfInforme de evaluación · —
  • INFORME DE EVALUACION OE.pdfInforme de evaluación · —
  • INFORME DE EVALUACION OE.pdfInforme de evaluación · —
  • Informe final del portalDocumento · —

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

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