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Pliego

BA-CCC-CP-2025-0001 - PLIEGO CONDICIONES - SERVICIO DE TRANSPORTE MODIFICADO.pdf

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE PARA EL PERSONAL DE LA SEDE PRINCIPAL DEL BANCO AGRICOLA · Banco Agrícola de la República Dominicana

Publicado el 10 mar de 2025Fechado el 10 mar de 202536 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso BAGRICOLA-CCC-CP-2025-0001

Lo que dice

El pliego convoca una comparación de precios para contratar por diez meses el transporte del personal de la sede principal del Banco Agrícola, con recepción de ofertas prevista para el 19 de marzo de 2025 y adjudicación prevista para el 8 de abril. Fija una referencia de RD$5,644,000.00 y exige, entre otros aspectos, autobuses con capacidades específicas y evaluación técnica bajo la modalidad cumple/no cumple. El portal registra un monto estimado de RD$5,644,800.00 y un contrato con Carela Group Investment, SRL por RD$5,325,000.00; no se atribuyen aquí resultados de evaluación que el pliego no contiene.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

El pliego fija cantidades distintas para autobuses de 46 pasajeros

Documento del 10 mar 2025 · hace 1 año

La tabla de rutas asigna un autobús de 46 pasajeros a Hainamosa, pero la sección de características técnicas indica dos autobuses de esa capacidad. La diferencia puede alterar el alcance y el costo que los oferentes deben cotizar y dificulta comparar ofertas sobre una cantidad común.

“Hainamosa UD 1 46 … Autobús de 46 pasajeros 2”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Códigos UNSPSC contradictorios para la actividad exigida

Documento del 10 mar 2025 · hace 1 año

El pliego identifica el rubro-clase como 78100000 y la actividad como 78101604, pero después vincula el requisito de inscripción en el RPE al numeral 78110000. La discrepancia puede generar incertidumbre sobre qué clasificación se exige para habilitar a los oferentes.

“ha sido clasificada bajo el rubro-clase – Servicios de transporte - por lo que los oferentes deberán tener preferiblemente la actividad comercial -Servicios de transporte. … Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

A revisarHallazgo en documentos

Requisitos de experiencia y referencias para conductores

Documento del 10 mar 2025 · hace 1 año

Se exige que el personal propuesto tenga al menos cuatro años de experiencia con vehículos y pasajeros de esas dimensiones y capacidad, además de un mínimo de tres referencias de servicios similares. Son condiciones habilitantes que merecen revisión por su proporcionalidad y por el efecto acumulado que pueden tener en la participación; el pliego no explica en este pasaje la justificación de esos umbrales.

“El oferente deberá presentar la hoja de vida del personal que estará ejecutando los trabajos de conducción de vehículos apta para el tipo de vehículo que maneja, en el cual dicho personal propuesto debe contar con por lo menos cuatro (4) añ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

A revisarHallazgo en documentos

Inicio y duración del servicio expresados con referencias distintas

Documento del 10 mar 2025 · hace 1 año

El pliego indica que los diez meses se cuentan desde la contratación o, alternativamente, desde la notificación de adjudicación; luego dispone que la vigencia contractual corre desde la firma. La diferencia entre los hitos puede crear incertidumbre sobre cuándo comienza la prestación y cómo se computa su duración.

“La Convocatoria se hace sobre la base del servicio de Transporte de Personal para un periodo de diez (10) meses, contados a partir del momento que se haya contratado o en su defecto desde la notificación de adjudicación. … La vigencia del C”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato

Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…

A revisarHallazgo en documentos

Descalificación vinculada a no desvirtuar indicios en tres días

Documento del 10 mar 2025 · hace 1 año

El pliego contempla la descalificación si el oferente no responde en tres días hábiles o no logra demostrar la inexactitud de los indicios comunicados. La regla merece revisión porque no precisa en este pasaje el estándar para valorar esos indicios y puede dar margen a decisiones de habilitación con efectos sobre la competencia.

“Si el oferente no presenta sus argumentos dentro del plazo estipulado, no se refiere a lo solicitado o no logra demostrar la inexactitud de los indicios identificados, quedará descalificado.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Otros documentos del proceso (18)

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  • BAGRICOLA-CCC-CP-2025-0001 SOLICITUD DE COMPRAS.pdfSolicitud de compra · 10 mar de 2025
  • SNCC_F012_Convocatoria_CP.docxDocumento · 10 mar de 2025
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 10 mar de 2025
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 10 mar de 2025
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 10 mar de 2025
  • SNCC_C024_Modelo Contrato_Servicios.docxContrato · 10 mar de 2025
  • BAGRICOLA-CCC-CP-2025-0001 ACTA DE INICIO Y DESIGNACION DE PERITOS.pdf

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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