El pliego convoca una excepción por exclusividad para alquilar durante 12 meses una nave destinada al almacenamiento de equipos y mobiliarios del SNS. Fija la recepción y apertura de ofertas para el 2 de abril de 2025, evaluación técnica para el 10 de abril y adjudicación prevista para el 6 de mayo; incluye requisitos específicos de ubicación, características del inmueble y acreditación de propiedad.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego dispone la apertura y evaluación de las ofertas técnicas y económicas en una única etapa. El Reglamento 416-23 establece como regla separar ambas etapas y abrir las ofertas económicas solo después de concluir la evaluación técnica y notificar sus resultados, lo que protege la confidencialidad de los precios durante esa evaluación.
“la recepción, apertura y evaluación de las ofertas se llevará a cabo en una única etapa: Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas y La apertura y ev” (pág. 20, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
El pliego dispone el azar como regla general de desempate, sin contemplar primero las preferencias previstas en el Reglamento 416-23 para ofertas que acrediten inclusión laboral, responsabilidad ambiental o subcontratación de MIPYMES. El sorteo está previsto reglamentariamente como recurso cuando no se presenten esas propuestas o cuando el pliego no haya fijado un criterio.
“En caso de empate entre dos o más Oferentes/Proponentes, se procederá a elegir la oferta mediante una selección al azar, tipo sorteo, el cual se llevará a cabo de manera pública, con los Oferentes empatados, el CCC y en presencia de Notario” (pág. 25, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 131 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 131 — Desempate de ofertas
Artículo 131. Desempate de ofertas. En caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios o por igualdad de puntaje, el pliego de condiciones deberá determinar cómo se decidirá la adjudicación, aplicando alguno de estos criterios: 1) Se dará preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2) Presente un plan empresarial de responsabilidad para protección del medioambiente en su cadena de producción. 3) Haya propuesto en su oferta el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El pliego de condiciones del procedimiento de contratación…
Se exige una nave en Hainamosa, con dimensiones, altura, áreas administrativas y de carga, parqueos y distancia de tránsito limitadas. Estos requisitos pueden reducir el conjunto de inmuebles capaces de competir; conviene verificar su sustento técnico y su proporcionalidad con la necesidad de almacenamiento descrita.
“La nave debe contar con mínimo 6200 mts2 - 6400.00 mts2 de construcción. Con un mínimo de 40.0 metros de frente ... Ubicado en Hainamosa Santo Domingo este. Con un promedio de tránsito de no más de 1 hora desde la oficina central del Servic” (pág. 7, escaneada)
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
El pliego pide acreditar que el proveedor es propietario, lo que excluye de entrada a intermediarios u otros proveedores que pudieran ofrecer legítimamente una nave con autorización para arrendarla. Conviene verificar por qué la titularidad directa es necesaria para prestar el servicio y si existen medios equivalentes de acreditar disponibilidad y facultad de arrendamiento.
“Documentación donde se haga constar que el proveedor es propietario. ... Documento que avale la propiedad del Inmueble.” (págs. 2-13, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El pliego indica que la conclusión de que existe un número limitado de proveedores se basa en archivos históricos de suplidores del SNS. Dado que el procedimiento de exclusividad requiere que la oferta esté restringida y contempla la participación de hasta cinco proveedores, conviene verificar que el análisis de mercado asociado a esos antecedentes sustente efectivamente esa limitación.
“En tal sentido, se ha realizado una verificación de los archivos históricos de proveedores del Servicio Nacional de Salud, que han suplido los servicios correspondientes al presente proceso, y se ha determinado que existen un número limitad” (pág. 5, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 54 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 54 — Procedimiento de excepción por exclusividad
Artículo 54. Procedimiento de excepción por exclusividad. Se utilizará el procedimiento de excepción por exclusividad para obtener bienes o servicios que por su especialidad solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores que pueden atender al requerimiento, que en ningún caso podrá ser mayor de cinco (5). Los oferentes que poseen la exclusividad deben demostrarlo mediante una acreditación o certificación, en caso de que la hubiere, que puede ser nacional o internacional, emitida por una persona, institución u organismo público o privado con autoridad para hacerlo. Párrafo I. La institución contratante es responsable de garantizar la participación de todos los oferentes…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…