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Pliego

PLIEGO PARA ADQUISICION DE VEHICULOS..pdf

Adquisición de (25) camionetas, para realizar el ensamblaje de ambulancias, en la Industria Militar FF.AA · Industria Militar Dominicana, S.A.

Publicado el 10 mar de 202537 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso DGIMFFAA-CCC-SI-2025-0002

Lo que dice

El pliego establece una subasta inversa electrónica para adquirir 25 camionetas en dos lotes, con valores estimados de RD$54,784,000 y RD$23,168,000, para un total de RD$77,952,000. Define requisitos técnicos, legales y financieros, una puja de 15 minutos por lote y adjudicación al menor precio entre las ofertas habilitadas. La fecha del documento se indica solo como marzo de 2025, sin día específico.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentosRD$78 millones

Especificaciones técnicas muy delimitadas para las camionetas

Documento del 10 mar 2025 · hace 1 año

El pliego combina rangos precisos de cilindrada y potencia con requisitos como snorkel y wincher de fábrica en el lote 2. Aunque no identifica marca o modelo, la combinación puede limitar los modelos capaces de competir; el contexto del proceso registra un solo oferente, dato que justifica revisar el efecto de estas especificaciones sobre la competencia.

“Motor de 3.5 a 4.2, de 4 a 6 cilindros, diésel. ... Snorkel de fábrica. ... Wincher de fábrica.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Documentación de experiencia clasificada como no subsanable

Documento del 10 mar 2025 · hace 1 año

El pliego exige tres certificaciones de experiencia en bienes similares y clasifica la documentación técnica, que incluye esas certificaciones, como no subsanable. Como la experiencia acredita capacidad del oferente, esa clasificación puede impedir corregir una omisión documental aunque el requisito sustantivo existiera al presentar la oferta.

“11.1.3 Documentación técnica: [No subsanable] ... Tres (3) certificaciones de experiencia, suministrando bienes de características similares a los requeridos en el presente proceso.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

A revisarHallazgo en documentos

Exige inscripción previa en el RPE para participar

Documento del 10 mar 2025 · hace 1 año

El pliego exige estar previamente inscrito en el RPE. La Ley permite presentar la solicitud de inscripción junto con la oferta, y el Reglamento contempla formalizarla durante el período de subsanación de las ofertas técnicas; exigir inscripción previa puede excluir a quienes podrían participar conforme a esas reglas.

“a) Estar previamente inscrito en el Registro de Proveedores del Estado.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 7 · Reglamento 416-23, art. 16 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 7

ART. 7. Las personas naturales o jurídicas interesadas en participar en cualquier proceso de compra o contratación deberán estar inscritas en el Registro de Proveedores del Estado, o conjuntamente con la entrega de ofertas deberán presentar su solicitud de inscripción. PÁRRAFO. Los reglamentos de esta ley establecerán la organización del Registro, sus funciones y procedimientos, incluyendo el de inhabilitación, siempre observando el criterio de simplificación administrativa.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 16 — De la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado

Artículo 16. De la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado. Las personas físicas o jurídicas interesadas en hacer ofertas de bienes, servicios, y ejecución de obras, deberán estar inscritas en el correspondiente registro o, conjuntamente con la entrega de su oferta, presentarán copia de la solicitud de inscripción, la cual deberá formalizarse durante el período de subsanación de las ofertas técnicas. Párrafo I. Podrán inscribirse en el Registro de Proveedores del Estado, personas físicas y jurídicas nacionales o extranjeras, consorcios conformados por personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, asociaciones sin fines de lucro y cooperativas, así como otras personas…

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A revisarHallazgo en documentos

Prohibición general a empresas con accionistas coincidentes

Documento del 10 mar 2025 · hace 1 año

El pliego impide participar simultáneamente a empresas que compartan algún accionista, sin limitar la prohibición a casos en que se constate coordinación o una conducta restrictiva. Esa regla categórica puede excluir participantes y reducir la competencia; el contexto registra un único oferente en el proceso.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Otros documentos del proceso (21)

  • 1_acto_de_aprobacion_del_procedimiento[1].pdfDocumento · 6 mar de 2025
  • 3 acto de aprobaciondel pliego.pdfPliego · 6 mar de 2025
  • DICTAMEN JURIDICO.pdfDictamen · 6 mar de 2025 · 1 señal
  • Solicitud de Compras.pdfSolicitud de compra · 6 mar de 2025
  • perimiso.pdfDocumento · 7 mar de 2025
  • compromiso-etico-de-proveedores (3).docxContrato · 11 mar de 2025
  • contrato-ejecucion-de-bienes (1).docxContrato · 11 mar de 2025
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta (3).docxContrato · 11 mar de 2025
  • Enmienda No 002.pdfEnmienda · 11 mar de 2025 · 1 señal
  • Enmienda No.3.pdfEnmienda · 14 mar de 2025 · 1 señal
  • 5.- ACTA DE ADJUDICACION.pdfActa de adjudicación · 25 mar de 2025 · 1 señal
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  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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